¿Cuándo está prohibida
la tortura?
La tortura y los malos tratos están prohibidos
en todo momento y en todas las circunstancias.
Los intentos de justificar la utilización
de la tortura en determinadas situaciones son
inaceptables.
La prohibición de la tortura y los malos tratos
en el artículo 7 del PIDCP está expresada
en términos absolutos, y no prevé ninguna
excepción a la norma. Es más, en virtud del
PIDCP, el derecho a no sufrir tortura ni malos
tratos es un derecho que no puede ser suspendido:
un derecho que conlleva obligaciones
a las que no se permite renunciar. El artículo
4.1 del PIDCP permite a los Estados Partes
que suspendan algunas de sus obligaciones
«en situaciones excepcionales que pongan en
peligro la vida de la nación y cuya existencia
haya sido proclamada oficialmente», pero
según el artículo 4.2 no se permite la suspensión
de lo expresado en el artículo 7. Otros
tratados que permiten la suspensión de algunas
de sus disposiciones en épocas de estado de
excepción tampoco permiten la suspensión de
la prohibición de someter a torturas y malos tratos.
133
En virtud del artículo 2.2 de la Convención
contra la Tortura: «En ningún caso
podrán invocarse circunstancias excepcionales
tales como estado de guerra o amenaza
de guerra, inestabilidad política interna o
cualquier otra emergencia pública como justificación
de la tortura». El artículo 3 de la
Declaración contra la Tortura contiene el
mismo principio con respecto a la tortura y
los malos tratos, al igual que el artículo 5 del
Código de Conducta de la ONU para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la
Ley. La Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura (artículo 5)
excluye la invocación de circunstancias
excepcionales como justificación para la tor-
Capítulo 3: El derecho internacional y las obligaciones de los Estados 83
tura. Según el Estatuto de Roma, no existen
excepciones a la prohibición de la tortura
como crimen de guerra o crimen de lesa
humanidad. La Comisión de Derechos
Humanos de la ONU ha condenado «todas las
formas de tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, que están y
seguirán estando prohibidos en todo momento
y en todo lugar y que, por tanto, no pueden
justificarse nunca».134
En un caso en que el gobierno intentó justificar
la agresión física a un preso por parte de
agentes de policía mencionando «el hecho de
que era sospechoso de participar en un atentado
terrorista que había causado la muerte de un
hombre y lesiones graves a otro», el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos afirmó: «Los
requisitos de la investigación y las innegables
dificultades inherentes a la lucha contra el crimen,
especialmente en lo que respecta al terrorismo,
no pueden dar lugar a que se pongan
límites a la protección que debe ofrecerse con
respecto a la integridad física de las personas».
El Tribunal falló que el preso había sido sometido
a trato inhumano y degradante en violación
del Convenio Europeo de Derechos
Humanos.135
El carácter universal de la prohibición de
la tortura y los malos tratos se ve reforzado
mediante la prohibición de la tortura en el derecho
de los conflictos, y se refleja en la categoría
de la prohibición como norma del derecho
internacional consuetudinario.
En ocasiones se propone el argumento de
que la tortura debe utilizarse como método
de interrogatorio en determinadas circunstancias
y en interés de un «bien mayor».136
Este argumento debe rechazarse. Según el
derecho internacional, no existen circunstancias
en las que se pueda infligir la tortura
de forma legal.
Bibliografía
complementaria
Con respecto a los argumentos propuestos
en ocasiones en favor de la tortura, véanse el
apartado «Justifiability?» de la obra The
Treatment of Prisoners under International
Law, de Rodley (1999, pp. 78-84), y la publicación
de Amnistía Internacional Report on
Torture, (2.ª edición, 1975, pp. 23-27), así
como los apartados «El argumento moral»
en Tortura. Informe de Amnistía Internacional
(Ed. Fundamentos, Madrid 1984, pp. 6-
7) y «Rechazo moral general» y «Eficacia»
en Informe de la Conferencia Internacional
sobre la Tortura (Estocolmo, 4-6 de octubre),
(1996, p. 39), todos ellos de Amnistía
Internacional.










