Cuidados
y reconocimientos
médicos
Las Reglas Mínimas (regla 24) y el Conjunto de
Principios sobre Detención (principio 24) exigen
que los presos pasen un reconocimiento
médico, o que se les ofrezca hacerlo, con la
menor dilación posible tras su ingreso en un
lugar de detención (véase el apartado 5.4.2 de
este manual). Organismos y mecanismos internacionales
de derechos humanos han ido más
allá, al ampliar el concepto de reconocimiento
médico como una salvaguardia contra la tortura
y afirmar que el reconocimiento debe ser
independiente. Así, el Comité de Derechos
Humanos ha subrayado la necesidad «de permitir
que el sospechoso […] se someta a un examen
médico a cargo de un médico independiente
en el momento de su detención, después
de cada interrogatorio y antes de presentarlo al
juez de instrucción o de ponerlo en libertad».42
Es más, los presos deben tener derecho a que los
examine un médico de su elección.
El relator especial sobre la cuestión de la
tortura ha afirmado: «En el momento de la detención
debería someterse a la persona a un
examen médico, que debería repetirse periódicamente
y tener carácter obligatorio cuando
se la transfiera a otro lugar de detención».43 El
relator ha propuesto salvaguardias minuciosas
para garantizar que el personal médico que
realiza estos reconocimientos puede trabajar de
forma independiente y que se da a las conclusiones
de los médicos elegidos por los propios
presos la importancia que les corresponde
como pruebas.44
El CPT ha considerado que el derecho a un
examen médico realizado por un doctor elegido
por el preso es una de las «garantías fundamentales
» contra los malos tratos que deben
aplicarse desde el principio de la privación de
libertad (véase el apartado 4.1). El CPT ha formulado
del modo siguiente sus recomendaciones
con respecto al acceso a un médico:
El CPT recomienda que se adopten disposiciones
legales específicas sobre la
cuestión del derecho de las personas bajo
custodia policial a tener acceso a un médico.
Estas disposiciones deben estipular,
entre otras cosas, que:
Capítulo 4: Salvaguardias bajo custodia 107
—una persona bajo custodia policial tiene
derecho a ser examinada, si así lo
desea, por un médico de su elección,
además del examen realizado por el
médico designado por las autoridades
policiales; 45
—todos los exámenes médicos de las personas
bajo custodia deben realizarse
fuera del alcance del oído y —salvo
que el médico en cuestión solicite lo
contrario de forma expresa en un caso
concreto— de la vista de los agentes
de policía;
—el médico debe registrar por escrito
los resultados de cada examen, además
de sus conclusiones y toda declaración
relevante por parte de la persona
bajo custodia, y debe ponerlos a
disposición de la persona detenida y
de su abogado;
— debe respetarse estrictamente la confidencialidad
de la información
médica.46
Deben tomarse medidas para garantizar que
los médicos contratados por el Estado actúan
con independencia al registrar las señales de
malos tratos e informar sobre ellas conforme
a la ética médica.
Cuando existen motivos para creer que un
preso ha sido sometido a malos tratos, el preso
debe ser examinado de inmediato por un
médico que pueda realizar un informe preciso
sin injerencias por parte de las autoridades.47
El personal médico que vea señales de malos
tratos debe tomar medidas para proteger al
preso contra nuevos malos tratos. Una de estas
medidas podría ser dirigirse a la persona responsable
de la asistencia médica en el lugar
de detención.
Las normas internacionales también exigen
que los presos reciban asistencia médica cuando
lo necesiten (véase el apartado 5.4.2). En
concreto, el artículo 6 del Código de Conducta
de la ONU para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley afirma: «Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley asegurarán
la plena protección de la salud de las
personas bajo su custodia y, en particular, tomarán
medidas inmediatas para proporcionar atención
médica cuando se precise». Una persona
lesionada en el curso de una detención debe
recibir asistencia médica de inmediato. En un
caso en el que una persona lesionada durante
la detención no había recibido asistencia médica
hasta ocho días después, la Comisión Europea
de Derechos Humanos consideró que el
hecho de que las autoridades no proporcionaran
el tratamiento médico adecuado constituía
un trato inhumano y violaba el artículo 3 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos.48
Cuando resulte evidente que un preso tiene
un problema de salud o muestra señales de
trastornos mentales graves, la prestación de
los cuidados médicos adecuados debe organizarse
de acuerdo a la urgencia del problema e
incluirá, cuando sea necesario, el traslado a
una clínica especializada.
Los médicos, ya sea los que trabajan de
modo permanente dentro del sistema penitenciario
o los que realizan visitas habituales u
ocasionales a los presos, deben tener garantizada
la libertad clínica y, en concreto, no deben
ser sometidos a presiones para modificar sus
conclusiones de modo que se ajusten a los
deseos de los funcionarios policiales o penitenciarios.
Los colegios oficiales de médicos
deben hacer lo posible para garantizar que los
intereses del personal médico de las prisiones
están debidamente representados.49










