Delitos contra el derecho
internacional: crímenes
de guerra, crímenes de lesa
humanidad y genocidio
Los delitos contra el derecho internacional
son delitos cometidos por personas que están
definidos en el propio derecho internacional y
que dicho derecho permite o exige a los Estados
que castigue. La idea de que determinados
delitos especialmente graves cometidos por
funcionarios públicos constituyen crímenes
contra el derecho internacional se puso en práctica
por primera vez en el Tribunal Militar
Internacional (el Tribunal de Núremberg), que
condenó a dirigentes políticos y militares nazis
alemanes por graves delitos cometidos durante
la Segunda Guerra Mundial. El Estatuto del
Tribunal de Núremberg otorgó al tribunal jurisdicción
en los crímenes contra la paz, los crímenes
de guerra (descritos como «violacio-
70 Contra la tortura • Manual de acción
nes de las leyes y los usos de la guerra», como
los «malos tratos» a prisioneros de guerra o
población civil en territorios ocupados) y los
crímenes de lesa humanidad (incluidos los
«actos inhumanos» contra la población civil).13
El artículo 7 del Estatuto preveía que «no se
considerará que la posición oficial de los acusados,
sea como Jefes de Estado o como altos
funcionarios de dependencias gubernamentales,
les exonere de responsabilidad o constituya
una circunstancia atenuante». El Estatuto también
establecía que no se podían alegar las
órdenes superiores como defensa.14
Los Principios de Núremberg, una formulación
aprobada por la Comisión de Derecho
Internacional15 de los principios reconocidos
por el derecho internacional en el Estatuto y la
Sentencia del Tribunal de Núremberg, afirman
que los crímenes de guerra y los crímenes de
lesa humanidad son punibles como crímenes
en virtud del derecho internacional. En virtud
de los Principios de Núremberg, «toda persona
que cometa un acto que constituya delito de
derecho internacional es responsable del mismo
y está sujeta a sanción», aunque el delito
no sea punible según la legislación nacional.16
Tal y como indicamos anteriormente, los
Convenios de Ginebra de 1949 especifican
que determinados actos constituyen «infracciones
graves» de los Convenios si se cometen
contra «personas protegidas». Las normas
establecidas en los Convenios de Ginebra
implican la responsabilidad penal individual
por infracciones graves de los Convenios, como
la tortura y el trato inhumano, y establecen la
jurisdicción universal obligatoria para estos
delitos en los Estados Partes en estos Convenios
(véase el apartado 7.5 de este manual).
Las infracciones graves de los Convenios de
Ginebra o del Protocolo Adicional I son crímenes
de guerra.17 Según un fallo del Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia,
el derecho internacional consuetudinario también
prevé la responsabilidad penal para graves
violaciones del artículo 3 común de los
Convenios de Ginebra, y estos actos pueden
constituir crímenes de guerra, independientemente
de que se hayan cometido en un conflicto
armado internacional o no internacional.
18
Entre otros avances que se han producido
desde la Segunda Guerra Mundial están el
reconocimiento del genocidio como un crimen
en virtud del derecho internacional y la
aprobación de una convención sobre ese delito,
además de la aprobación, por parte de la
Asamblea General de la ONU, de instrumentos
que excluyen la aplicación de leyes de prescripción
para los crímenes de guerra, los crímenes
de lesa humanidad y el genocidio y
disponen la cooperación internacional para
procesar a los responsables de los crímenes
de guerra y de lesa humanidad.19 En virtud de
la Convención sobre la no Aplicabilidad de
las Limitaciones Legales a los Crímenes de
Guerra y a los Crímenes contra la Humanidad
(artículo I), entre los crímenes de guerra se
incluyen los definidos como tal en el Estatuto
del Tribunal de Núremberg y las infracciones
graves de los Convenios de Ginebra. El
genocidio se define en el artículo II de la Convención
sobre el Genocidio como una serie de
actos concretos «perpetrados con la intención
de destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso, como tal».
Como ya mencionamos con anterioridad (apartado
3.2.3), entre estos actos concretos se incluye
la «lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo».
Uno de los avances recientes más importantes
ha sido la creación de Tribunales Penales
Internacionales especiales para juzgar a
personas acusadas de delitos sumamente graves
relacionados con hechos concretos. En la
actualidad existen dos tribunales de este tipo:
el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia (Tribunal para la ex Yugoslavia),
creado por el Consejo de Seguridad de la ONU
en 1993 en relación con los conflictos armados
que comenzaron en la ex Yugoslavia en
1991,20 y el Tribunal Penal Internacional para
Ruanda (Tribunal para Ruanda), creado por el
Consejo de Seguridad en 1994 en relación con
el genocidio que había comenzado en abril de
ese mismo año.21
Los delitos que se exponen en los Estatutos
de ambos Tribunales están sacados de las disposiciones
de los Convenios de Ginebra y de
otros instrumentos que hemos citado previamente.
El Tribunal para la ex Yugoslavia tiene
jurisdicción sobre los siguientes delitos cometidos
en el territorio de la ex Yugoslavia desde
el 1 de enero de 1991: graves infracciones
de los Convenios de Ginebra, como el «homicidio
intencionado», la «tortura o los tratamientos
inhumanos» y «causar grandes sufrimientos
intencionadamente, o atentar
gravemente contra la integridad física o la
salud»; violaciones de las leyes o los usos de
guerra;22 crímenes de lesa humanidad, entre
los que se incluyen la «tortura», la «reducción
a la servidumbre», las «violaciones» y «otros
actos inhumanos» cometidos en el curso de
un conflicto armado y «dirigidos contra cualquier
población civil»; y genocidio, en el que
se incluyen los «graves atentados contra la
integridad física o psíquica de los miembros del
grupo» como posibles constituyentes de delito.
23
El Tribunal para Ruanda tiene jurisdicción
sobre los siguientes delitos cometidos en
Capítulo 3: El derecho internacional y las obligaciones de los Estados 71
viii En el apéndice 9 de este
manual se reproducen extractos
del Estatuto de Roma.
Ruanda, o cometidos por ciudadanos ruandeses
en Estados vecinos, durante 1994: violaciones
del artículo 3 común a los Convenios
de Ginebra de 1949; violaciones del Protocolo
Adicional II de 1977 a los Convenios de
Ginebra; crímenes de lesa humanidad, entre los
que se incluyen como posibles hechos constitutivos
de delito la «tortura», la «reducción a
la servidumbre», las «violaciones» y «otros
actos inhumanos» cometidos «en el curso de
un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos
contra cualquier población civil en razón
de su nacionalidad o pertenencia a un grupo
político, étnico, racial o religioso»; y el genocidio,
en el que se incluyen como posibles
hechos constitutivos de delito los «graves atentados
contra la integridad física o mental de
los miembros del grupo».24
Tal y como indicamos en el apartado 7.6,
la tortura, la violación (como forma de tortura
o como delito independiente) y otros malos
tratos han sido algunos de los actos por los que
han sido condenados los acusados por los Tribunales
de Ruanda y la ex Yugoslavia, según
alguno de los tipos de delito mencionados anteriormente.
Otro paso fundamental fue la aprobación,
en 1998, del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional (Estatuto de Roma), un
tratado que dispone la creación de una corte
penal internacional para juzgar crímenes de
guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio
y el crimen de agresión.25 La Corte puede
juzgar casos de personas acusadas de estos
delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002
o en esa fecha, que es la fecha de entrada en
vigor del Estatuto de Roma, si se cumplen las
condiciones para el ejercicio de su jurisdicción
establecidas en los artículos 12 y 13 de
dicho Estatuto.26
Según el Estatuto de Roma, la jurisdicción
de la Corte abarca los siguientes crímenes,
muchos de los cuales pueden implicar torturas
y malos tratos:viii
— Entre los crímenes de guerra según el
Estatuto de Roma se incluyen la tortura, los
«tratos inhumanos» como infracción grave del
artículo 3 común a los Convenios de Ginebra,
el hecho de «causar deliberadamente grandes
sufrimientos o atentar gravemente contra la
integridad física o la salud», la mutilación, los
«atentados contra la dignidad personal, especialmente
los tratos humillantes y degradantes»,
la violación, la esclavitud sexual, la prostitución
forzada, el embarazo forzado, la esterilización
forzada y «cualquier otra forma de violencia
sexual».
— Los crímenes de lesa humanidad se
definen como cualquiera de los actos especificados
en el artículo 7.1 del Estatuto de Roma
cuando se cometan «como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque
».27 Entre los actos especificados en el
artículo 7.1 se incluyen la tortura, la esclavitud,
la violación, la esclavitud sexual, la prostitución
forzada, el embarazo forzado, la esterilización
forzada, «cualquier otra forma de
violencia sexual de gravedad comparable» y
«otros actos inhumanos de carácter similar que
causen intencionalmente grandes sufrimientos
o atenten gravemente contra la integridad
física o la salud mental o física».
— El genocidio se define en el artículo 6
como cualquiera de una serie de actos concretos
«perpetrados con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal». Al igual que
ocurre en la Convención sobre el Genocidio,
en la lista de actos concretos se incluye «lesión
grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo».28
Un acto de tortura o malos tratos que se
ajuste a la lista de actos prohibidos en el
artículo 8 del Estatuto de Roma puede ser juzgado
por la Corte Penal Internacional como
crimen de guerra si se cometió en el contexto
de un conflicto armado, ya sea internacional o
no. Un acto de tortura o malos tratos que se
ajuste a la lista de actos prohibidos en el artículo
7 puede ser juzgado como crimen de lesa
humanidad si se comete «como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho
ataque». Los actos de tortura o malos tratos
que causan «lesión grave a la integridad física
o mental» de los miembros de «un grupo
nacional, étnico, racial o religioso» podrían
ser juzgados como genocidio si son «perpetrados
con la intención de destruir» a ese grupo
«total o parcialmente».
La responsabilidad penal se extiende a la
persona que comete o intenta cometer un delito
que entra dentro de la jurisdicción de la Corte,
o que ordena, propone o induce, contribuye,
instiga o ayuda de algún modo en la
comisión o el intento de comisión de ese delito
(artículo 25). El Estatuto de Roma también
tiene disposiciones relativas a la inadmisibilidad
de alegar órdenes superiores (artículo 33),
a la responsabilidad penal de los jefes militares
u otros superiores por actos cometidos por
subordinados o personas bajo su mando (artículo
28), y al hecho de que una persona no
será eximida de su responsabilidad penal por
razón de su cargo público, aunque dicha persona
goce de inmunidad en virtud de la legislación
nacional (artículo 27). Ninguno de los
72 Contra la tortura • Manual de acción
delitos que entran en la jurisdicción de la Corte
está sujeto a una ley de prescripción (artículo
29). La pena de muerte se excluye de los castigos
que la Corte puede imponer (artículo 77).
Hasta el 1 de octubre de 2002 eran 81 los
Estados Partes en el Estatuto de Roma.
3.2.6 El derecho internacional general
Los acuerdos entre Estados formalizados en
tratados internacionales no son las únicas fuentes
del derecho internacional. Según el artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia,29 dicha Corte, cuya función consiste
en «decidir conforme al derecho internacional
las controversias que le sean sometidas», deberá
aplicar, además de los tratados internacionales,
«la costumbre internacional como prueba
de una práctica generalmente aceptada como
derecho (derecho internacional consuetudinario)
y «los principios generales de derecho reconocidos
por las naciones civilizadas», siendo
«las decisiones judiciales y las doctrinas de los
publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones» las fuentes auxiliares. La expresión
derecho internacional general hace referencia
a las leyes que pueden tener su origen en
las fuentes distintas a los tratados especificadas
en el artículo 38: el derecho internacional consuetudinario
y «los principios generales de
derecho», además de las decisiones judiciales
y los escritos de juristas eminentes en el ámbito
internacional, que se consideran medios auxiliares
de aclaración. Las normas del derecho
internacional general son aplicables a todos los
Estados, sean o no Parte en un tratado que contenga
dicha norma de forma expresa.
El derecho internacional consuetudinario
(conocido también como «derecho consuetudinario
») es la fuente principal del derecho
internacional general, y comprende normas
internacionales que proceden de la práctica de
los Estados y se consideran ley (opinio juris).30
Determinadas normas del derecho internacional
general tienen tal importancia que son
aceptadas como «normas imperativas» de las
que los Estados no pueden apartarse: no pueden
negarse a su obligación de respetarlas en
cualquier circunstancia. Según el artículo 53 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados una norma imperativa del derecho
internacional, conocida también como
norma de jus cogens, es «una norma aceptada
y reconocida por la comunidad internacional
de Estados en su conjunto como norma que
no admite acuerdo en contrario y que sólo puede
ser modificada por una norma ulterior de
derecho internacional general que tenga el mismo
carácter».
El Comité de Derechos Humanos de la ONU
ha afirmado que la obligación de no someter
a las personas a tortura ni malos tratos es una
norma del derecho internacional consuetudinario
y que la prohibición de la tortura es una
norma imperativa.31 Puede considerarse que
estos puntos están firmemente asentados: nunca
ha habido intentos serios de cuestionarlos y
están apoyados por importantes decisiones
judiciales.32
La Corte Internacional de Justicia ha identificado
determinadas obligaciones como obligaciones
erga omnes: es decir, obligaciones
que un Estado tiene con la comunidad internacional
en conjunto y en cuyo cumplimiento
todos los Estados tienen interés legal. Estas
obligaciones proceden, entre otras cosas, de
«los principios y las normas relativos a los
derechos básicos de la persona humana».33
Según el relator especial de las Naciones Unidas
sobre la cuestión de la tortura, el derecho
a no ser sometido a tortura forma parte de estos
derechos básicos «sin ninguna duda»; la obligación
de respetar este derecho es una obligación
erga omnes.34
La prohibición de la tortura y los malos tratos
según el derecho internacional consuetudinario,
la prohibición de la tortura como norma
imperativa y la obligación erga omnes de
prohibir la tortura tienen importantes consecuencias
relativas a las obligaciones de los
Estados:
— Todos los Estados están obligados a respetar
la prohibición de la tortura y los malos
tratos como cuestión del derecho internacional
consuetudinario, sean o no Partes en tratados
que contengan esta prohibición de forma expresa.
— Todos los Estados están obligados a prevenir
la tortura y a sancionar los actos de tortura,
sean o no Partes en tratados que de forma
expresa les exijan hacerlo.35
— Tal y como afirmó el Tribunal para la ex
Yugoslavia, la prohibición de la tortura como
norma imperativa implica que todos los Estados
tienen derecho a «investigar, castigar, procesar
o extraditar» a un presunto torturador
que se encuentra en un territorio bajo su jurisdicción.
36 Su prohibición como norma imperativa
también indica que no debe haber ley
de prescripción para el delito de tortura.37
— La obligación erga omnes implica que el
hecho de que un Estado no respete la prohibición
de torturar no es simplemente una cuestión
de legislación nacional: es una infracción
de las obligaciones de ese Estado con respecto
a todos los demás. Otros Estados tienen
derecho a participar en el asunto y exigir una
reparación. Una forma de que los Estados
Capítulo 3: El derecho internacional y las obligaciones de los Estados 73
hagan que se cumpla esa obligación podría ser
mediante el ejercicio de la jurisdicción universal
con respecto a los presuntos torturadores
hallados en territorio bajo su jurisdicción.
3.2.7 Normas no vinculantes
Existen también numerosos instrumentos no
vinculantes relevantes con respecto a la prohibición
de la tortura. Algunos contienen prohibiciones
expresas de someter a torturas y
malos tratos;38 otros establecen normas, salvaguardias
y otras medidas que contribuyen
a la prevención.
La mayor parte de los instrumentos son
resoluciones aprobadas por la Asamblea
General u otros organismos de la ONU. Aunque
no son vinculantes según el derecho
internacional, estos instrumentos de «derecho
indicativo» no deben considerarse meros
conjuntos de recomendaciones que los
gobiernos tienen libertad de respetar o no
según les convenga. A menudo, su aprobación
ha implicado un análisis tan profundo
como el utilizado al redactar los proyectos
de los tratados. Muchos de ellos han sido
aprobados sin votación, señal de un firme
acuerdo por parte de los Estados de que las
normas establecidas en ellos deben ponerse
en práctica. Estas normas de «derecho
indicativo» pueden aprobarse posteriormente
como obligaciones legalmente vinculantes,
tal y como ocurrió cuando diversas disposiciones
de la Declaración contra la Tortura
se incluyeron en la Convención contra la
Tortura. Algunas normas del «derecho indicativo
» pueden reflejar normas del derecho
internacional general existentes o en proceso
de elaboración. Los organismos judiciales
nacionales e internacionales pueden
utilizar las normas para explicar el alcance
de normas jurídicas establecidas e interpretar
y formular las normas establecidas
en tratados internacionales de derechos
humanos.39
Dos de los instrumentos más importantes
son el Conjunto de Principios de la ONU
para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención
o Prisión (Conjunto de Principios sobre Detención)
y las Reglas Mínimas de la ONU para
el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mínimas).
Éstos y otros instrumentos se citan con
frecuencia en este manual.
En el ámbito regional, diversas organizaciones
intergubernamentales europeas han
aprobado instrumentos no vinculantes relevantes
con respecto a la prohibición de la tortura,
además de los tratados mencionados previamente.
Así, el Consejo de Europa ha
aprobado una serie de instrumentos,40 mientras
que la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (antes denominada
Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en
Europa) ha reafirmado la prohibición de la tortura
y la necesidad de eliminarla.41 La Unión
Europea (UE) ha aprobado directrices para
una política de promoción de la prohibición
de la tortura fuera de sus fronteras (véase el
apartado 8.2).










