Denuncias de abusos en la prisión

Denuncias de abusos en la prisión
del condado de Jackson
Los detenidos en el centro penitenciario del
condado de Jackson eran personas de diferentes
países, entre las que había solicitantes de
asilo, recluidas allí por el Servicio de Naturalización
e Inmigración de Estados Unidos, un
organismo federal que envía a sus detenidos,
incluidos los solicitantes de asilo, a prisiones
del condado cuando sus propios centros están
llenos. En junio de 1998 comenzaron a llegar
acusaciones de abusos al Servicio de Naturalización
e Inmigración. Las acusaciones preocuparon
tanto al propio Servicio que el mes
siguiente ordenó el traslado de 34 de los detenidos.
En declaraciones juradas tomadas por abogados
del Centro de Defensa del Inmigrante de
Florida (Miami), 17 de los detenidos describieron
los abusos a los que los presos decían
haber sido sometidos en la prisión del condado
de Jackson entre agosto de 1997 y sep-
Capítulo 2: La lucha contra la tortura: ejemplos 47
tiembre de 1998. Las 17 personas procedían de
Bahamas, Bangladesh, Cuba y Honduras. Los
presuntos abusos incluían descargas eléctricas
con escudos paralizantes de electrochoque
(véase el apartado 6.3.1 de este manual), incluso
mientras permanecían inmovilizados con
grilletes a cuatro puntos de sujeción en camas
de cemento, palizas y otros malos tratos físicos,
denegación de atención médica, castigos
con detención en régimen de aislamiento
durante un periodo excesivo de tiempo, e insultos,
en ocasiones de índole racista. Según los
reclusos, este trato se dispensaba de forma
arbitraria o como castigo, por ejemplo, por
participar en un altercado o por quejarse de
los comentarios racistas que hacía el personal
de la prisión.
El Centro de Defensa del Inmigrante de Florida
envió sus conclusiones al gobierno de
Estados Unidos para que abriera una investigación.
También informó a Amnistía Internacional
de dichas conclusiones y pidió ayuda a
la organización para darlas a conocer.
En octubre de 1998, Amnistía Internacional
se dirigió por escrito a las autoridades locales
y federales para pedir que se investigasen
las denuncias. En la respuesta, rápida pero
superficial, el director de la prisión se limitó a
asegurar de modo general que todos los reclusos
del centro gozaban de protección contra
los abusos. En diciembre, el Departamento de
Justicia escribió a Amnistía Internacional para
agradecer a la organización que le hubiera
informado sobre sus preocupaciones y afirmar
que la Sección Especial de Litigios de la División
de Derechos Civiles del Departamento
de Justicia estaba recopilando y analizando
información sobre la prisión del condado de
Jackson para determinar si era necesario iniciar
una investigación en virtud de la Ley sobre
los Derechos Civiles de las Personas Recluidas
en Instituciones.
En mayo de 1999, como respuesta a los evidentes
retrasos en la investigación federal, activistas
de Amnistía Internacional de todo el
mundo enviaron cartas al Departamento de
Justicia expresando su preocupación, con copia
al director de la prisión del condado de Jackson.
Esto hizo que los medios de comunicación
se ocuparan de nuevo del tema y que se reiniciasen
las investigaciones sobre los presuntos
abusos.
La investigación
El 30 de marzo de 2000, la División de Derechos
Civiles del Departamento de Justicia
publicó una «carta de conclusiones» en relación
con el centro penitenciario del condado de
Jackson. Estas conclusiones confirmaban en
buena parte y ampliaban los motivos de preocupación
planteados en las declaraciones juradas
obtenidas por el Centro de Defensa del
Inmigrante de Florida. Entre las numerosas
conclusiones se mencionaba que la asistencia
médica era insuficiente, incluso la atención y
supervisión de presos en régimen de aislamiento
o inmovilizados. La carta de conclusiones
citaba el caso de un preso al que, al
parecer, habían separado del resto de sus compañeros
como castigo por haber presentado
una queja sobre la falta de atención ante un
problema médico que sufría. Estuvo confinado
en una celda de observación médica durante
cinco días, pero no fue sometido a ningún
reconocimiento por parte de personal médico,
y posteriormente se unió de nuevo a la población
reclusa general, tras disculparse por presentar
la queja. La carta también reveló que
los presos menores de edad estaban en situación
de segregación administrativa por «razones
de conveniencia del centro», y citaba el
caso de un menor al que habían recluido en
una celda de atención médica durante tres
meses, pese a que no sufría ninguna dolencia
que justificase tal medida.
La carta afirmaba que el personal de la prisión
«utiliza de modo excesivo e injustificado
instrumentos de inmovilización para controlar
a los reclusos, lo que conlleva un grave riesgo
de lesiones físicas». Expresó su especial
preocupación por la frecuencia y rapidez con
que se recurría en la prisión a la inmovilización
de los presos mediante cuatro puntos de sujeción
(sujetándoles las muñecas y los tobillos a
pernos de anilla atornillados a camas hechas
con bloques de cemento de las que habían retirado
los colchones), a veces durante periodos
de tiempo prolongados y sin la vigilancia y
supervisión adecuadas. Sobre la cuestión específica
de los escudos paralizantes de electrochoque,
en la carta se consideraba que
[…] se ha hecho un uso excesivo con el fin
de controlar a los reclusos […]. Los informes
sobre el uso de la fuerza en el centro
indican que, en algunos casos, la activación
del escudo fue el primer recurso
cuando [el preso] había hecho caso omiso
de la indicación de que depusiera su
actitud. En muchos de estos casos, el uso
de esa medida de fuerza fue excesivo, ya
que el objetivo podría haberse alcanzado
con medidas más suaves.
La División de Derechos Civiles también
concluyó que el hecho de que no se llevara un
control adecuado de si los reclusos sufrían
enfermedades ni se tuvieran en cuenta otras
condiciones relevantes hacía que el uso de los
escudos fuera potencialmente peligroso. En
una ocasión, el escudo paralizante de electro-
48 Contra la tortura • Manual de acción
choque «se llevó a la sala para su posible uso
contra una reclusa embarazada de nueve
meses». Sin embargo, la carta afirmaba que
«al parecer, desde enero de 1999 se ha producido
una disminución en el número de activaciones
del escudo», lo que sugería que era
posible que las revelaciones del Centro de
Defensa del Inmigrante de Florida y las acciones
de Amnistía Internacional hubieran tenido
alguna influencia en la disminución del uso
de este tipo concreto de medio de inmovilización
en la prisión.
La carta de conclusiones hacía una serie de
recomendaciones para mejorar la política y la
práctica en la prisión; por ejemplo, se recomendaba
que las medidas correctivas, que
debían considerarse una respuesta mínima a
las violaciones descubiertas, se promovieran
mediante la colaboración, y no mediante la
presentación de un pleito. Al parecer, hasta
mediados de 2001 las autoridades de la prisión
estaban colaborando.