El acceso a asistencia

El acceso a asistencia
letrada
El principio 17 del Conjunto de Principios
sobre Detención afirma:
Las personas detenidas tendrán derecho
a asistencia de un abogado. La autoridad
competente les informará de ese derecho
prontamente después de su arresto y les
facilitará medios adecuados para ejercerlo.
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado
que las personas detenidas deben tener
«acceso inmediato a un abogado y contacto
con sus familiares».36 El Comité contra la Tortura
ha recomendado «acceso sin restricciones
a la asistencia letrada inmediatamente después
de la detención».37
El CPT ha afirmado que el acceso a un abogado
es una «garantía fundamental» contra los
malos tratos, y que este derecho debe aplicarse
desde el principio de la custodia (véase el
apartado 4.1).38
El relator especial sobre la cuestión de la
tortura ha afirmado:
Las disposiciones legales deberían garantizar
que los detenidos reciban asesoramiento
jurídico en el plazo de 24 horas
desde la detención. El personal de seguridad
que no cumpla dichas disposiciones
debería ser sancionado. En circunstancias
excepcionales en las que se plantee
que el contacto inmediato con el abogado
del detenido pudiera suscitar verdaderos
problemas de seguridad, y cuando la restricción
de dicho contacto cuente con
aprobación judicial, debería permitirse
al menos la visita de un abogado independiente,
por ejemplo recomendado por
un colegio de abogados.39
La Comisión de Derechos Humanos de la
ONU ha hecho hincapié en la recomendación
del relator especial sobre la cuestión de la tortura
«[…] de que el derecho a consultar a un
abogado es uno de los derechos fundamentales
de la persona privada de libertad, por lo
que toda limitación de ese derecho deberá tener
carácter excepcional y estar sujeta a control
judicial».40
El derecho a asesoramiento legal es una de
las normas fundamentales para un juicio justo
según las normas internacionales de derechos
humanos. Según el artículo 14.3 del PIDCP,
incluye el derecho de las personas acusadas a
defenderse mediante asistencia letrada de su
propia elección, el derecho de una persona
acusada a «disponer del tiempo y de los medios
adecuados para […] comunicarse con un defensor
de su elección», el derecho a comunicarse
con su abogado de forma confidencial41 y
el derecho a asistencia letrada gratuita para
quienes carecen de medios para pagarla. Existen
disposiciones similares en otros instrumentos
regionales e internacionales.