El contacto
con el mundo exterior
El contacto de los presos con el mundo exterior
y viceversa es una salvaguardia fundamental
contra la tortura y los malos tratos. Junto
con otras medidas descritas en este capítulo,
ayuda a romper el aislamiento en el que se
cometen los abusos. Al visitar a los presos, los
familiares y otras personas preocupadas por
su bienestar pueden ver dónde están recluidos
y conocer su estado, de modo que puedan
intervenir en su favor si existen razones para
creer que pueden estar siendo sometidos a
malos tratos. También es una salvaguardia contra
las «desapariciones» y las ejecuciones extrajudiciales:
una vez que un preso es visto por
personas del exterior que se preocupan por él,
existen menos posibilidades de que «desaparezca
» o le den muerte.
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado:
«La protección del detenido requiere
asimismo que se conceda un acceso rápido y
periódico a los médicos y abogados y, bajo
supervisión apropiada cuando la investigación
así lo exija, a los miembros de su familia».27
El Comité contra la Tortura ha hablado de «la
garantía de acceso inmediato a las personas
privadas de libertad de que deben gozar sus
abogados, miembros de familia y médicos de
su elección»28 y ha recomendado «el libre
acceso de las personas privadas de libertad a
un abogado, a un médico de su elección y a sus
parientes, en todas las fases de la detención».29
Dada su urgencia como salvaguardia contra
la tortura, Amnistía Internacional considera
que los familiares, los abogados y los
médicos deben tener contacto con los presos
sin demora y con regularidad en adelante.
En los dos apartados siguientes se describen
salvaguardias concretas sobre el
contacto con abogados y médicos. La posibilidad
de recibir visitas de otras personas,
como representantes de organizaciones de
derechos humanos y (en conflictos armados
y otras situaciones pertinentes) el CICR, también
es de gran importancia.
En ocasiones, los presos permanecen recluidos
durante días, semanas o meses sin contacto
con el mundo exterior. La detención en régimen
de incomunicación facilita la tortura.
La Comisión de Derechos Humanos de la
ONU ha afirmado que «una detención prolongada
en régimen de incomunicación puede
facilitar la comisión de actos de tortura y constituir
en sí misma una forma de trato cruel,
inhumano o degradante», o incluso tortura.30
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado:
«Deberán adoptarse […] disposiciones
contra la detención en régimen de incomunicación
».31 El Comité contra la Tortura ha pedido
la eliminación de la detención en régimen
de incomunicación32 y ha criticado su uso
durante periodos de tiempo prolongados en
algunos países.33
La Comisión Interamericana sobre Derechos
Humanos ha considerado que el uso de
una confesión obtenida mientras el detenido
estaba en régimen de incomunicación y sin
acceso a asistencia letrada violaba el derecho
del acusado a no autoinculparse en virtud del
artículo 8 de la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos, así como la disposición,
expresada en dicho artículo, según la
cual una confesión de culpabilidad sólo será
válida si se realiza sin coacción de ningún
tipo.34
El relator especial sobre la cuestión de la
tortura ha afirmado:
La tortura se practica con mayor frecuencia
durante la incomunicación. Debería
establecerse la ilegalidad de la incomunicación
y ponerse en libertad sin
dilación a los incomunicados.35










