El fallo de septiembre de 1999

El fallo de septiembre de 1999
En enero de 1998, el Tribunal Superior de Justicia
celebró una vista poco común, con nueve
jueces, para revisar la legalidad de los métodos
de interrogatorio del SGS a la luz de la legislación
israelí. En aquel momento se había dado
a conocer el caso de ‘Abd al-Rahman Ghanimat,
que había sido detenido el 13 de noviembre
de 1997 y no había podido ver a su abogado
hasta seis semanas después, el 23 de
diciembre. El Tribunal Superior de Justicia
había rechazado en tres ocasiones dictar un
mandamiento judicial para detener el uso de
la técnica de al shabeh contra ‘Abd al-Rahman
Ghanimat. En una declaración jurada,
‘Abd al-Rahman Ghanimat afirmó que, en
aquellas seis semanas, le habían obligado durante
varios periodos de cinco días a permanecer
sentado en una silla pequeña, baja e inclinada,
a la que le habían sujetado las manos y los pies
con grilletes; además, le habían cubierto la
cabeza con un saco grueso. Había música a
gran volumen y no le permitían dormir. Su abogado
vio que las muñecas de su cliente estaban
rojas e hinchadas por haber estado fuertemente
sujetas a la silla. ‘Abd al-Rahman Ghanimat
se quejó de mareos y dolor en todo el cuerpo,
incluidas las articulaciones y la espalda.
Durante la vista celebrada en enero de 1998
ante los nueve jueces, el SGS admitió que
métodos como el encapuchamiento, el al shabeh
y la música a gran volumen no se utilizaban
únicamente entre los interrogatorios, sino
que formaban parte de ellos. Antiguas demandas
que cuestionaban la tortura, como demandas
particulares y dos demandas públicas presentadas
por organizaciones de derechos
humanos israelíes, se unieron posteriormente
al sumario, que siguió adelante hasta que en
septiembre de 1999 se dictó un fallo definitivo.
El 6 de septiembre de 1999, el Tribunal
Superior de Justicia determinó, por decisión
unánime,10 que el ministro de Justicia estaba
42 Contra la tortura • Manual de acción
autorizado para permitir a personas realizar
interrogatorios, pero que los métodos de interrogatorio
tenían que ser «razonables». El Tribunal
indicó que «una investigación razonable
es necesariamente una investigación en la que
no hay tortura, ni tratos crueles, inhumanos o
degradantes de la persona. […] La dignidad
humana incluye también la dignidad del sospechoso
sometido a interrogatorio». En este
sentido, el fallo citaba tratados internacionales
de derechos humanos, ratificados por Israel,
que prohibían la tortura y los tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Después el tribunal analizaba cada uno de los
diversos métodos de interrogatorio utilizados
por el SGS, como las sacudidas violentas, el
obligar al detenido a sentarse o estar de pie en
la posición de al shabeh, el obligarlo a ponerse
en cuclillas de puntillas («posición de la
rana»), el apretarle excesivamente las esposas,
la privación del sueño, el encapuchamiento
y la música a un volumen extremadamente
alto. El tribunal dictaminó que esos métodos
no eran «razonables» y debían prohibirse.
Sin embargo, se concedió cierta flexibilidad
a los interrogadores. Los jueces afirmaron
que no era razonable la privación prolongada
del sueño que no estuviese justificada
por los fines de la investigación, pero aceptaron
que podría ser necesario interrogar a los
detenidos durante largos periodos de tiempo.
Sugirieron que, si existía la necesidad de utilizar
métodos de interrogatorio prohibidos para
salvar vidas, los investigadores del SGS «pueden
hacer uso de la eximente [de necesidad]».
Finalmente, dejaron una laguna para la reintroducción
legal de la tortura, al sugerir que el
Parlamento podría legislar para permitir los
«medios físicos» de interrogatorio:
No obstante, decidir si es pertinente que
Israel, en vista de las dificultades que tiene
con respecto a la seguridad, autorice
medios físicos de interrogatorio […] es un
asunto que compete al poder legislativo
que representa al pueblo.11