El sistema
internacional
de protección de
los derechos humanos
A lo largo de los años, la ONU y otras organizaciones
intergubernamentales han creado
organismos que se ocupan de los derechos
humanos. Entre ellos destaca la Comisión de
Derechos Humanos de la ONU, que fue creada
en virtud del artículo 68 de la Carta de las
Naciones Unidas y lleva desde 1989 aprobando
una resolución anual sobre «Tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
».39 En virtud de los tratados regionales
e internacionales de derechos humanos se han
creado órganos de vigilancia de los tratados.
40 A su vez, la Comisión de Derechos
Humanos ha establecido mecanismos41 sobre
determinados temas o países. Al contrario de
lo que ocurre con los organismos intergubernamentales,
que están formados por representantes
de los Estados, los órganos de vigilancia
de los tratados y los mecanismos creados
por la Comisión de Derechos Humanos están
integrados por personas (a las que por lo general
se denomina «expertos independientes»)
que actúan a título personal. Mientras que los
órganos de vigilancia de los tratados se ocupan
únicamente de los Estados que son Parte en
sus respectivos tratados, los organismos intergubernamentales
y los mecanismos de derechos
humanos se ocupan de todos los Estados que
pertenecen a la organización intergubernamental
en cuestión.
Existen tres mecanismos y órganos de vigilancia
de los tratados que tienen una especial
importancia en la lucha contra la tortura:
— El Comité contra la Tortura es el Comité
creado en virtud del artículo 17 de la Convención
contra la Tortura. Está formado por
10 expertos que son elegidos en reuniones de
los Estados Partes que se celebran cada dos
años. En el artículo 19 de la Convención se
pide a los Estados que envíen informes sobre
«las medidas que hayan adoptado para dar
efectividad a los compromisos que han contraído
en virtud de la presente Convención».
Debe enviarse un informe inicial en el plazo de
un año a partir de la entrada en vigor de la
Convención en lo que respecta al Estado Parte
interesado, e informes periódicos adicionales
cada cuatro años.42 Gran parte del tiempo
de los periodos de sesiones43 del Comité se
dedica al análisis de estos informes, en presencia
de representantes de los gobiernos
correspondientes. Tras oír a los representantes
del gobierno y plantearles preguntas, el Comité
prepara conclusiones y recomendaciones,
en las que expone su valoración de la situación
de las torturas y los malos tratos en el
país y formula recomendaciones para su
mejora.
— El Comité contra la Tortura puede oír las
quejas presentadas por un Estado Parte contra
otro o por una persona sometida a su jurisdicción,
siempre que, en virtud de los artículos
2144 y 2245 respectivamente, el Estado o los
Estados en cuestión hayan declarado aceptar la
competencia del Comité para hacerlo.46 El
artículo 20 de la Convención también prevé
Capítulo 1: El aumento de la respuesta internacional frente a la tortura 31
v El texto de la Observación
General 20 se reproduce en el
apéndice 11 de este manual.
vi En el continente americano,
las acusaciones se presentan
primero ante la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos. Hasta 1998, las causas
europeas se veían en primer
lugar ante la Comisión Europea
de Derechos Humanos; desde
noviembre de 1998 han pasado
directamente al Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. Un
Protocolo de la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los
Pueblos sobre la Creación de
una Corte Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos (que
fue aprobado en 1998 pero aún
no ha entrado en vigor), prevé
que las causas deben presentarse
ante dicha Corte tras ser
estudiadas por la Comisión Africana
de Derechos Humanos y de
los Pueblos.
la creación de un procedimiento de investigación
que permite al Comité actuar a iniciativa
propia para estudiar las acusaciones de que la
tortura «se practica sistemáticamente»47 en un
Estado Parte; esto incluye la posibilidad de
visitar el país, salvo en el caso de que el Estado
que está en proceso de convertirse en Parte
en la Convención haya declarado oficialmente
que no reconoce la competencia del
Comité para hacerlo.48
— El relator especial sobre la cuestión de
la tortura es un experto que presenta un informe
anual a la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU.49 Al contrario de lo que ocurre
con el Comité contra la Tortura, que se ocupa
exclusivamente de los Estados Partes en la
Convención contra la Tortura, el relator especial
puede dirigirse a cualquier Estado que sea
miembro de la ONU o tenga condición de
observador en la organización. El relator especial
envía llamamientos urgentes a gobiernos
en relación con personas sobre las que existe
el temor de que estén sufriendo torturas o
corran peligro de sufrirlas; también envía otros
mensajes a gobiernos en los que les hace llegar
denuncias de torturas o medidas necesarias
para su prevención. El relator especial también
realiza visitas a países con el consentimiento
del gobierno interesado, y presenta
recomendaciones pormenorizadas basadas en
las conclusiones de esas visitas.50
— El Comité Europeo para la Prevención
de la Tortura y de las Penas o Tratos
Inhumanos o Degradantes (Comité Europeo
para la Prevención de la Tortura, CPT) es el
Comité creado en virtud del artículo 1 del Convenio
Europeo para la Prevención de la Tortura
para visitar lugares en los que hay personas
privadas de libertad, con el fin de reforzar, en
caso necesario, la protección de estas personas
frente a la tortura y los malos tratos. Está formado
por un experto de cada uno de los Estados
Partes en el Convenio.
El CPT realiza visitas periódicas y programadas
a cada Estado Parte en el Convenio,
además de visitas especiales (no programadas)
(véase el apartado 5.8). Después de una
visita, el CPT comunica sus conclusiones al
Estado, al que se pide que responda en un plazo
de tiempo limitado. Los informes son confidenciales,
pero, en la práctica, la mayor parte
de los Estados han accedido finalmente a
su publicación.51 Las reuniones del CPT son
privadas, pero sus Informes Generales anuales
son públicos.52
También es de gran importancia el Comité
de Derechos Humanos, el comité de expertos
creado en virtud del PIDCP. Su principal función
consiste en vigilar la aplicación del PIDCP
mediante informes periódicos que se envían a
los Estados Partes. Un Estado Parte en el
PIDCP que también se convierte en Estado
Parte en su Primer Protocolo Facultativo
reconoce la competencia del Comité para examinar
las quejas de personas que alegan ser
víctimas de una violación, por parte del Estado,
de cualquiera de los derechos establecidos
en el PIDCP, como la prohibición de la tortura
y los malos tratos que establece el artículo
7. El Comité de Derechos Humanos ha realizado
importantes declaraciones sobre las obligaciones
de los Estados con respecto a la tortura
y los malos tratos en sus exámenes de los
informes de los Estados Partes, mediante
«Observaciones Generales» —especialmente
en la Observación General 20 sobre el artículo
7 del PIDCP—v y en sus decisiones (que
oficialmente se denominan «opiniones») sobre
casos que se le han remitido en virtud del primer
Protocolo Facultativo.
Las denuncias de tortura también pueden
ser estudiadas por organismos creados en virtud
de tratados regionales de derechos humanos:
la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Estos
organismos pueden estudiar las acusaciones
de violaciones de los derechos humanos recogidos
en sus respectivos tratados.vi La Corte
Interamericana y el Tribunal Europeo han emitido
importantes fallos en casos de torturas y
malos tratos.
Otros organismos de derechos humanos que
pueden ocuparse de prácticas de tortura y malos
tratos en el ámbito de su trabajo son el Comité
de los Derechos del Niño, creado en virtud
de la Convención sobre los Derechos del Niño;
el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, creado en virtud
de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial, creado en virtud
de la Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación
Racial. Al igual que el Comité de Derechos
Humanos y el Comité contra la Tortura,
estos tres comités examinan informes periódicos
que los Estados Partes presentan sobre las
medidas que han adoptado para hacer efectivas
las disposiciones de los respectivos
tratados. El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial cuenta con un procedimiento
propio de presentación de quejas, al
igual que ocurre con el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer,
en virtud del Protocolo Facultativo a la Convención
sobre la Eliminación de Todas las
32 Contra la tortura • Manual de acción
Formas de Discriminación contra la Mujer.53
También existe una relatora especial sobre
la violencia contra la mujer, con inclusión de
sus causas y consecuencias (relatora especial
sobre violencia contra la mujer), un relator
especial sobre formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, y un grupo
de trabajo sobre la detención arbitraria.
Todos ellos presentan un informe anual ante la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
La actuación contra la tortura también se ha
convertido en una parte importante de la promoción
y la vigilancia de los derechos humanos
en operaciones internacionales de mantenimiento
de la paz y en otras actividades de la
ONU y organizaciones intergubernamentales
regionales sobre el terreno.
Las ONG desempeñan un papel importante
en la labor de los mecanismos y los órganos
de vigilancia de los tratados, proporcionándoles
información, facilitando la presentación de
quejas individuales, dando a conocer sus conclusiones
y recomendaciones, y presionando
para que se tomen medidas.










