Hábeas corpus

Hábeas corpus
y otros recursos
judiciales para
proteger a los presos
Una salvaguardia fundamental contra la tortura
consiste en que los presos u otras personas
que actúen en su nombre puedan acogerse
a la autoridad del tribunal para cuestionar
la legalidad de la detención y, de este modo,
garantizar la seguridad del detenido. También
puede utilizarse como salvaguardia contra
las «desapariciones», al pedir a los tribunales
que localicen a una persona que ha
«desaparecido».
Esta salvaguardia se deriva del antiguo concepto
legal del hábeas corpus. El hábeas corpus
(literalmente, «que tengas el cuerpo») es
un recurso en la legislación nacional en virtud
del cual una persona puede solicitar a un
tribunal que decida si una detención es legal y
ordene la puesta en libertad de la persona en
caso de que no lo sea. Aunque su finalidad es
comprobar la legalidad de la detención, el
hábeas corpus también puede servir para garantizar
la seguridad del preso, tal y como ha
expresado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: «Este recurso tiene por finalidad
inmediata poner a disposición de los jueces
la persona del detenido, lo que le permite
a aquél asegurar si éste está vivo y no se
encuentra padeciendo torturas o apremios físicos
o psicológicos».50
Otro procedimiento legal que viene al caso
es el amparo, que establece la legislación de
muchos países latinoamericanos. Es más
amplio que el hábeas corpus, dado que no sólo
protege el derecho a la libertad sino también
otros derechos constitucionales, como la prohibición
de la tortura y los malos tratos.
108 Contra la tortura • Manual de acción
El derecho al hábeas corpus está establecido
en el artículo 9.4 del PIDCP: «Toda persona
que sea privada de libertad en virtud de
detención o prisión tendrá derecho a recurrir
ante un tribunal, a fin de que éste decida a la
brevedad posible sobre la legalidad de su prisión
y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal
».51 El Convenio Europeo de Derechos
Humanos (artículo 5) contiene una disposición
similar, al igual que el Conjunto de Principios
sobre Detención (principio 32), mientras
que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos prevé el hábeas corpus (artículo 7)
y el amparo (artículo 25.1).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha dictaminado que, dado que existen
garantías judiciales fundamentales para la protección
de derechos (como el derecho a no ser
sometido a torturas ni malos tratos) que no se
pueden suspender en virtud de las disposiciones
de derogación que constan en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los
derechos de hábeas corpus y de amparo en virtud
de esa Convención tampoco pueden suspenderse
nunca.52 Igualmente, el Comité de
Derechos Humanos ha afirmado que, en virtud
del PIDCP, el derecho de hábeas corpus es una
garantía que no se puede suspender.53 La
Declaración contra las Desapariciones Forzadas
también establece el derecho a un recurso
judicial para proteger a los presos, y afirma
que este derecho nunca debe ser suspendido.54
La función del juez al responder a las peticiones
destinadas a proteger a los presos contra
los malos tratos debe ser lo más amplia
posible. El relator especial sobre la cuestión de
la tortura ha afirmado: «Los jueces deben aprovechar
plenamente las posibilidades que brinda
la ley en cuanto al procedimiento de hábeas
corpus (procedimiento de amparo). En
particular, deben tratar de entrevistarse con los
detenidos y verificar su condición física».55
Los familiares y otras personas que actúan
en nombre de los presos deben tener la capacidad
real de utilizar los recursos judiciales
para protegerlos, sobre todo cuando los propios
presos no pueden hacerlo.56 Deben poder acceder
con facilidad a los tribunales, en los que se
les debe permitir que presenten peticiones sin
demora, sin intimidación y sin incurrir en gastos
prohibitivos o indebidos. El proceso de
presentación de un recurso debe ser lo más
sencillo posible. Los familiares y otras personas
deben tener la posibilidad de presentar una
petición directamente ante el tribunal sin tener
que recurrir a los servicios de un abogado.57
Dado el grave riesgo para la vida y el bienestar
de los presos, los tribunales deben actuar
de modo inmediato al recibir una petición.58 Es
más, si son los tribunales los que tienen noticia
de que una persona puede estar sufriendo
torturas o malos tratos, deben tener la posibilidad
de actuar aunque no hayan recibido una
petición en nombre del preso.