La comparecencia
de los presos
ante una autoridad
judicial
El requisito de que los detenidos comparezcan
ante una autoridad judicial u otra
autoridad competente tras la detención es
una salvaguardia fundamental de sus derechos
humanos. Es un medio de garantizar
que las detenciones son legales y necesarias.
También es una salvaguardia contra la
tortura: un juez puede ver si existen señales
visibles de malos tratos y oír cualquier acusación
que quiera realizar el detenido. En
definitiva, es una forma de supervisar la
detención a través del control judicial, eliminando
el control absoluto que, de otro
modo, podrían ejercer los funcionarios sobre
el preso.
El artículo 9.3 del PIDCP afirma:
104 Contra la tortura • Manual de acción
Toda persona detenida o presa a causa
de una infracción penal será llevada sin
demora ante un juez u otro funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales, y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable
o a ser puesta en libertad.
Según el artículo 10 de la Declaración
contra las Desapariciones Forzadas, la exigencia
de que los presos comparezcan ante
una autoridad judicial se refiere no sólo a
las personas detenidas por infracciones penales,
sino a toda persona privada de su libertad.
El artículo 10.1 afirma: «Toda persona
privada de libertad deberá ser […], con arreglo
a la legislación nacional, presentada sin
demora ante una autoridad judicial luego de
la aprehensión». Igualmente, el principio 11
del Conjunto de Principios sobre Detención
afirma:
1. Nadie será mantenido en detención
sin tener la posibilidad real de ser oído
sin demora por un juez u otra autoridad.
La persona detenida tendrá el derecho
de defenderse por sí misma o ser
asistida por un abogado según prescriba
la ley.
[…]
3. Se facultará a un juez o a otra autoridad
para considerar la prolongación de la
detención según corresponda.
El principio 37 de este mismo instrumento
afirma:
Toda persona detenida a causa de una
infracción penal será llevada sin demora
tras su detención ante un juez u otra autoridad
determinada por ley. Esa autoridad
decidirá sin dilación si la detención es
lícita y necesaria. Nadie podrá ser mantenido
en detención en espera de la instrucción
o el juicio salvo en virtud de
orden escrita de dicha autoridad. Toda
persona detenida, al comparecer ante esa
autoridad, tendrá derecho a hacer una
declaración acerca del trato que haya
recibido durante su detención.
Amnistía Internacional considera que los
detenidos deben comparecer sin demora ante
una autoridad judicial u otra autoridad competente,
24 preferiblemente ante un juez. Cualquier
«otra autoridad» que ejerza estas funciones
deberá ser una persona que ejerza el poder
judicial establecido por la ley, y debe ser equivalente
a un juez en cuanto a independencia,
poderes y competencia profesional.
Capítulo 4: Salvaguardias bajo custodia 105
Sri Lanka: la comparecencia ante un juez ayuda
a las víctimas de tortura
Durante varios años se habían recibido informes frecuentes de torturas, sobre todo a manos
de agentes de la Unidad Antisubversiva de la policía, en el distrito de Vavuniya (Sri Lanka).
Pero cuando se preguntaba a los detenidos que comparecían ante el juez si tenían algo
que denunciar, casi siempre tenían miedo de decir que habían sido torturados, en especial
porque la legislación sobre seguridad que había permitido su detención no faculta al juez
para poner en libertad a detenidos; así que, inevitablemente, volvían bajo la custodia de agentes
de la Unidad Antisubversiva.
Aprincipios de 2000, un juez de distrito recién nombrado comenzó a pedir a los detenidos
que comparecían ante él que se quitaran la camisa y se subieran los pantalones o el sarong
por encima de las rodillas. Si los cuerpos tenían marcas, el juez pedía a los detenidos que
las explicaran; alentados por sus abogados, estaban más dispuestos a responder a las preguntas
concretas del juez que a dar información por iniciativa propia.
Tras la introducción de esta práctica se produjo una notable disminución en la frecuencia
de informes de tortura a manos de agentes de la Unidad Antisubversiva en el distrito de
Vavuniya, así como en la gravedad de los abusos que se les acusaba de cometer. La nueva
práctica también ayudó a las víctimas de tortura a obtener indemnizaciones y a quedar en
libertad tras presentar recursos por violación de derechos fundamentales ante el Tribunal
Supremo, que aceptó como prueba corroborativa los detallados comentarios del juez sobre
las lesiones que había observado. Durante 2002, 32 sospechosos detenidos en el distrito de
Vavuniya que habían sido torturados quedaron en libertad por orden del Tribunal Supremo,
que había considerado que los informes de los médicos expertos en medicina legal que
habían examinado a la víctima coincidían con los comentarios aportados por el juez de
distrito.
El principio 37 del Conjunto de Principios
sobre Detención especifica dos funciones que
una autoridad judicial o de otro tipo debe cumplir
si una persona comparece ante ellos tras ser
detenida:
— decidir si la detención es lícita y necesaria;
— oír la declaración del detenido sobre el
trato recibido durante la detención.
Aunque el principio 37 se refiere únicamente
a las personas detenidas por infracciones
penales, estas dos funciones judiciales
deben ejercerse, como salvaguardia contra
la tortura, con cualquier persona privada de
su libertad. El preso debe comparecer en persona
ante un juez; el juez no debe decidir
sobre el carácter lícito y necesario de la detención
sin haber oído antes al preso. El preso
debe tener la posibilidad de dirigirse al juez
en un ambiente en el que no se sienta intimidado.
Si hay cualquier señal de torturas o
malos tratos, el juez debe preguntar sobre
ello sin demora, aunque el preso no se haya
ofrecido a realizar una declaración.25 Si la
pregunta, o la propia declaración del preso,
ofrecen razones para creer que sufrió torturas
o malos tratos, el juez debe iniciar una
investigación y tomar medidas eficaces para
protegerlo contra nuevos malos tratos, y, si
la detención es ilegal o innecesaria, debe
ordenar su inmediata liberación en condiciones
seguras.26










