La experiencia de la Ley

La experiencia de la Ley
sobre los Derechos Civiles
de las Personas Recluidas
en Instituciones
La Ley sobre los Derechos Civiles de las Personas
Recluidas en Instituciones se ha utilizado
ampliamente durante los últimos años, lo
que ha llevado a que más de 300 instituciones
de Estados Unidos y sus territorios se hayan
visto obligadas a mejorar sus condiciones o
estén siendo inspeccionadas en la actualidad.
Entre las instituciones se encuentran prisiones
locales de Alabama, California, Georgia, Misisipi,
Nueva York y Virginia y centros penitenciarios
para menores en Georgia, Kentucky,
Luisiana y el territorio de Puerto Rico. En
1999, los estados de Arizona y Michigan fueron
obligados a crear salvaguardias en sus prisiones
de mujeres, tras las prolongadas investigaciones,
en virtud de la Ley sobre los
Derechos Civiles de las Personas Recluidas
en Instituciones, sobre presuntos abusos sexuales
y represalias contra las reclusas por parte
de los guardias.
Los problemas que según esta ley justifican
una investigación abarcan una amplia
gama, y entre ellos figura la seguridad contra
incendios, los servicios sanitarios y la asistencia
médica, los abusos por parte de los guardias
y la falta de protección de los reclusos
frente a los abusos de otros reclusos. La información
que da lugar a una investigación puede
proceder de diversas fuentes: particulares,
medios de comunicación, ONG y grupos de
defensa de los derechos humanos. Posteriormente,
investigadores federales visitan la institución
para realizar inspecciones in situ y
entrevistas al personal y a los reclusos, para lo
que a menudo recurren a asesores expertos
independientes. Esto se traduce en una detallada
carta de conclusiones que el Departamento
de Justicia envía a la institución, en la
que enumera las violaciones cuya existencia ha
averiguado y hace recomendaciones.
La legislación exige que, antes de entablar
un pleito, el Departamento de Justicia debe
hacer pública una carta de conclusiones para
permitir que la institución tenga la oportunidad
de realizar cambios de forma voluntaria sin
acudir a los tribunales (el tiempo empleado en
negociar un acuerdo puede ser superior a ese
periodo). Al final, la mayor parte de los casos
se resuelve antes de que el pleito llegue a su
final: a veces de modo informal en una primera
fase o, más a menudo, como resultado de
un acuerdo entre las partes que cuenta con la
aprobación del tribunal y tiene el valor de una
orden judicial; es lo que se conoce con el nombre
de «sentencia acordada». Una vez que se
han ordenado y aceptado los cambios suele
haber un periodo de supervisión por parte del
Departamento de Justicia, durante el cual los
investigadores realizan visitas periódicas de
seguimiento y se pide a la institución que presente
informes de progreso.
La Ley sobre los Derechos Civiles de las
Personas Recluidas en Instituciones no estableció
nuevos derechos ni normas, pero permite
que el Departamento de Justicia entable litigios
en función de derechos legales o constitucionales
previamente establecidos. Sin embargo,
este proceso tiene algunas limitaciones. Por
lo general, la investigación se centra en una
institución concreta, y los acuerdos no son
aplicables fuera de esa jurisdicción. Por ejemplo,
la prohibición de utilizar la silla de sujeción
en la prisión del distrito de Iberia (Luisiana),
tras la investigación de abusos
gravísimos realizada en virtud de la Ley sobre
los Derechos Civiles de las Personas Recluidas
en Instituciones, no conllevó su prohibición
en otros centros en los que había denuncias
de abusos similares.
La mayor limitación afecta a los recursos: las
peticiones de investigaciones en aplicación de
lo dispuesto en esta ley superan con creces la
capacidad de respuesta del Departamento de
Justicia. Sin embargo, en la década de los
noventa, el Departamento de Justicia intentó
potenciar al máximo sus recursos garantizando
la asistencia en diversos casos en todo el
ámbito de un estado. Por ejemplo, en 1993
realizó investigaciones sobre 18 prisiones de
Misisipi, en las que se hallaron condiciones
de reclusión peligrosas, miseria y hacinamiento,
además de extraordinarias carencias
en materia de asistencia médica y de prevención
de suicidios. El Departamento de Justicia
Capítulo 2: La lucha contra la tortura: ejemplos 49
ordenó el cierre de cuatro prisiones y que se
realizasen mejoras en otras. Se han realizado
investigaciones «conjuntas» similares sobre
11 prisiones de Georgia y las cuatro instituciones
estatales para personas con retraso mental
que hay en Tennessee.
El Departamento de Justicia prestó especial
atención a los abusos en las instituciones para
menores tras las críticas recibidas por infrautilizar
sus recursos en este campo. Amediados
de la década de los noventa se ocupó de los problemas
en las 13 instituciones para menores
existentes en el estado de Kentucky y en 8
centros de detención de menores de Puerto
Rico.
En 1997, el Departamento de Justicia inició
una amplia investigación sobre una serie de
instituciones para menores en Georgia, para
la que contó con la ayuda de 10 asesores expertos.
Su carta de conclusiones, que se dio a
conocer en febrero de 1998, documentaba abusos
generalizados, como atención insuficiente
a la salud mental; condiciones de inseguridad
y hacinamiento; prácticas disciplinarias
abusivas, sobre todo en «campos de entrenamiento
» para menores (correccionales de
menores con un régimen de corte militar); y uso
abusivo de dispositivos mecánicos o medios
químicos de inmovilización de menores con
enfermedades mentales.
En 2000, el Departamento de Justicia concluyó
una investigación similar sobre centros
de internamiento de menores en Luisiana, entre
los que había dos instituciones privadas: el
Centro Penitenciario para Jóvenes de Tallulah
y el Centro de Justicia de Menores de Jena.
Entre sus conclusiones se mencionaban casos
de uso excesivo de la fuerza contra menores por
parte del personal del centro, periodos prolongados
en régimen de aislamiento, asistencia
sanitaria, educación y nutrición inadecuadas,
y, en el caso del centro de Jena, carencia
de zapatos y mantas.
Tanto en Georgia como en Luisiana, el
Departamento de Justicia tomó cartas en el
asunto cuando las ONG pusieron de relieve
los abusos.20 Se alcanzaron acuerdos que exigían
mejoras sustanciales en las condiciones de
detención de los menores en todos los estados
antes mencionados y en Puerto Rico. En Luisiana,
las dos instituciones de gestión privada
pasaron a control estatal.
Los litigios constituyen uno de los medios
más eficaces para garantizar el resarcimiento
por las violaciones graves de derechos humanos
en los centros de detención y las prisiones
de Estados Unidos, aunque esto no disminuye
la necesidad de que sean las autoridades quienes
garanticen en primer lugar normas de trato
adecuadas. La mayor parte de estos litigios
corren a cargo de ONG o bufetes, que a menudo
trabajan en condiciones difíciles. En virtud
de lo establecido en la Ley sobre los Derechos
Civiles de las Personas Recluidas en Instituciones,
el Departamento de Justicia tiene
una función clave que desempeñar, debido a su
facultad especial para iniciar esos litigios, a
los recursos que le ha asignado el Congreso y
a su capacidad para recurrir a una amplia gama
de expertos y asesores técnicos.
En virtud de la Ley de Control de la Delincuencia
Violenta y Cumplimiento de la Ley,
promulgada en 1994 para abordar la cuestión
de la conducta indebida de la policía, el Departamento
de Justicia también ha conseguido
sentencias acordadas con respecto a diversos
departamentos policiales estadounidenses,
como el Departamento de Policía de Los
Ángeles (California), sobre asuntos como el
uso excesivo de la fuerza, las detenciones falsas
y el racismo. Las sentencias acordadas
hasta el momento dictan una serie de medidas
—reformas en la formación, investigación de
denuncias y vigilancia de la raza o el origen
étnico de las personas a quienes la policía da
el alto— que han servido de modelos útiles
para otros organismos encargados de hacer
cumplir la ley.
Conclusión
Desde la aprobación de la Ley sobre los Derechos
Civiles de las Personas Recluidas en Instituciones,
las autoridades federales han podido
tomar medidas eficaces para poner fin a
torturas, malos tratos y abusos sistemáticos en
diversas instituciones locales y estatales. Sin
embargo, el procedimiento tiene limitaciones
por lo que respecta a los recursos y a la capacidad
de respuesta. La financiación de la Sección
Especial de Litigios, que se ocupa de las
investigaciones en virtud de la Ley sobre los
Derechos Civiles de las Personas Recluidas
en Instituciones, depende de la voluntad política
del poder ejecutivo y del Congreso de
Estados Unidos. Aunque la Ley es sumamente
valiosa como mecanismo para tratar los abusos
sistemáticos en instituciones locales y estatales,
aún es necesario que siga existiendo
vigilancia efectiva y órganos de supervisión
para todas las prisiones y centros de detención,
tanto locales como estatales.