La ley de 1998
En este contexto, en febrero de 1998 el Congreso
aprobó por unanimidad una ley con la
que se incorporaban al Código Penal peruano
los delitos de genocidio, desaparición forzada
y tortura. La Ley 26.926 modificaba el Código
Penal al introducir y tipificar la tortura como
delito específico. La ley prevé entre 5 y 10
años de cárcel para cualquier «funcionario o
servidor público» o «cualquier persona, con
el consentimiento o aquiescencia de aquél»,
Capítulo 2: La lucha contra la tortura: ejemplos 45
que sea declarado culpable de infligir torturas
según lo definido por la ley. La pena aumenta
a entre 8 y 20 años si la persona torturada
muere a consecuencia de las torturas.
En aquel momento, algunos miembros del
Congreso habían elaborado diversos proyectos
de ley en los que se tipificaba la tortura como
delito. El Congreso consultó a diversos abogados
defensores de los derechos humanos
acerca de qué anteproyecto de ley era el más
adecuado. Los abogados decidieron redactar un
nuevo texto que incluyera todos los aspectos
positivos de los anteproyectos que ya se habían
presentado a la Comisión de Justicia del Congreso,
y también añadieron algunos aspectos
clave que se habían pasado por alto, como la
ampliación del ámbito de los responsables a las
personas que no son funcionarios públicos
pero actúan a instancias suyas. La Comisión de
Justicia aceptó el anteproyecto de ley resultante
y el Congreso aprobó la ley por unanimidad
el 18 de febrero de 1998, un hecho que
el Comité contra la Tortura acogió con agrado
cuando examinó el segundo informe periódico
de Perú en mayo de 1998.16
La definición de tortura en la nueva ley
incluía elementos de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura,
en la que Perú era Estado Parte, y de la
Convención de la ONU contra la Tortura. La
ley también especifica que son los tribunales
civiles, y no los militares, los que deben encargarse
de investigar y juzgar los casos de tortura.
Los defensores de los derechos humanos
acogieron esta disposición con satisfacción,
ya que el uso de tribunales militares para juzgar
a miembros de las fuerzas de seguridad
por violaciones de derechos humanos había
sido uno de los principales obstáculos en la
lucha contra la impunidad. Además, la ley establece
que quienes manifiesten haber sido sometidos
a torturas o malos tratos deben ser atendidos
de forma inmediata por médicos forenses,
y que las víctimas tienen derecho a ser examinadas
por un médico independiente que ellas
elijan.
Un caso juzgado en aplicación de la nueva ley
puso de relieve su repercusión. En enero de
1999 se inició una investigación sobre la muerte
de Pablo Pascual Espinoza Lome. Encarcelado
en la prisión de Yanamilla, en la ciudad de
Ayacucho (departamento de Ayacucho), dos
funcionarios de la prisión lo habían sacado por
la fuerza de su celda y lo habían acusado de
haber consumido alcohol. Lo llevaron a otra
celda, donde, según los informes, le dieron puñetazos
en el estómago. Murió posteriormente.
El informe de la autopsia concluyó que la causa
de la muerte había sido la rotura del bazo.
En agosto de 1999, la Corte Superior de Ayacucho
condenó a un funcionario a 12 años de
prisión y absolvió al otro. En la apelación, la
Corte Suprema de Justicia, aplicando la nueva
ley, aumentó la condena del primero a 15 años
de prisión y ordenó un nuevo juicio para investigar
la participación del funcionario absuelto.
En agosto del 2000, la sala penal de Ayacucho
condenó al segundo funcionario a cuatro años
de prisión por un delito de tortura.
En noviembre de 1999, al examinar el tercer
informe periódico de Perú, el Comité contra
la Tortura expresó de nuevo su satisfacción
por la ley de 1998, pero manifestó su preocupación
porque seguían recibiéndose numerosas
denuncias de torturas, se mantenían prácticas
como la detención en régimen de
incomunicación y se utilizaban tribunales militares
para juzgar a civiles, además de por «la
falta manifiesta de una investigación y un enjuiciamiento
efectivos de las personas acusadas
de haber cometido actos de tortura». El Comité
recomendó que «las leyes de amnistía no
se aplicaran a los casos de tortura».17
En noviembre de 2000, al revisar el cuarto
informe periódico de Perú en virtud del PIDCP,
el Comité de Derechos Humanos también
expresó su satisfacción por la ley de 1998,
pero lamentó el hecho de que no se hubiera
seguido la recomendación que el Comité había
formulado en 1996 relativa a las leyes de
amnistía, y pidió de nuevo la revocación de
dichas leyes.18
En junio de 2001, el Comité contra la Tortura
publicó un resumen de una investigación
realizada en Perú en virtud del artículo 20 de
la Convención contra la Tortura (véase el apartado
1.5 de este manual). El Comité concluyó
que «la tortura no es circunstancial sino que se
ha recurrido a ella de manera sistemática como
método de investigación». La legislación «antiterrorista
» aún estaba en vigor, lo que colocaba
a los detenidos «en una situación particularmente
vulnerable frente a la tortura». El
Comité formuló una serie de recomendaciones
para la erradicación de la tortura, como medidas
legislativas para ofrecer reparación y una
indemnización a las víctimas.19
Conclusión
La nueva ley significó un avance positivo hacia
la erradicación de la tortura en Perú. Sin embargo,
lamentablemente, la tortura y los malos
tratos seguían siendo prácticas generalizadas
en el momento de redactar este manual.
Desde la aprobación de la Ley 26.926, en
febrero de 1998, Amnistía Internacional ha
documentado decenas de casos de torturas y
malos tratos, y la falta de investigaciones eficaces
sobre las denuncias de tortura en aplicación
de la legislación sigue preocupando a
la organización. Por ejemplo, pese a lo que
46 Contra la tortura • Manual de acción
dispone la ley, aún se seguían remitiendo casos
a tribunales militares. En otras ocasiones no se
aplicaba la nueva legislación ante delitos que
parecían ajustarse a la definición de tortura, y
en su lugar se presentaban cargos menores por
abuso de autoridad. Además, las víctimas y
sus familiares aún seguían siendo sometidos a
intimidación, hostigamiento y amenazas, por
lo que finalmente retiraban las acusaciones
ante el temor a sufrir represalias. Esto se reflejó
en el hecho de que, a fines de 2001, sólo
dos causas que se seguían contra funcionarios
acusados de torturas habían concluido con sentencias
condenatorias.
La campaña nacional e internacional contra
la tortura en Perú ayudó a que se promulgasen
las leyes necesarias para apoyar a quienes
intentaban desenmascarar a los torturadores y
obligarlos a responder ante la ley. Sin embargo,
debe mantenerse la presión sobre las autoridades
peruanas para garantizar la plena aplicación
de la ley y de las recomendaciones del
Comité contra la Tortura y del Comité de Derechos
Humanos.










