La notificación a los familiares

La notificación a los familiares
u otras personas
El principio 16.1 del Conjunto de Principios
sobre Detención afirma:
Prontamente después de su arresto y después
de cada traslado de un lugar de
detención o prisión a otro, la persona
detenida o presa tendrá derecho a notificar,
o a pedir que la autoridad competente
notifique, a su familia o a otras personas
idóneas que él designe, su arresto,
detención o prisión o su traslado y el lugar
en que se encuentra bajo custodia.14
Otras normas y otros mecanismos y órganos
de vigilancia de los tratados han determinado
que los familiares deben recibir una notificación
de forma inmediata o con gran rapidez.
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado
que a las personas detenidas o recluidas tras
una acusación se les debe permitir el contacto
con sus familias «desde el momento de la detención
»15 y ha instado a que «se informe a los
familiares de los detenidos sin dilación».16
Igualmente, la regla núm. 92 de las Reglas
Mínimas afirma: «Un acusado deberá poder
informar inmediatamente a su familia de su
detención». El CPT ha afirmado que el derecho
de las personas detenidas por la policía «a que
se notifique el hecho de su detención a un familiar
allegado o a una tercera persona de su elección
» es una de las «garantías fundamentales»
contra los malos tratos que «deben aplicarse
desde el principio de la privación de libertad (es
decir, desde el momento en que las personas en
cuestión son obligadas a permanecer con la
policía)» (véase el apartado 4.1).17 En algunos
casos, el relator especial sobre la cuestión de la
102 Contra la tortura • Manual de acción
tortura ha pedido que se informe de modo inmediato
a los familiares18 y ha afirmado: «En todo
caso, debería informarse a un familiar del detenido
del hecho y el lugar de la detención en un
plazo de 18 horas».19
El derecho que tienen los presos a que se
informe a los familiares de su detención se
complementa con el derecho que tienen las
personas del exterior a obtener información
sobre ellos. El artículo 10 de la Declaración
contra las Desapariciones Forzadas prevé: «Se
deberá proporcionar rápidamente información
exacta sobre la detención de esas personas y el
lugar o los lugares donde se cumple, incluidos
los lugares transferencia, a los miembros
de su familia, su abogado o cualquier otra persona
que tenga interés legítimo en conocer esa
información, salvo voluntad en contrario manifestada
por las personas privadas de libertad».
Esta salvaguardia es especialmente importante
para impedir las «desapariciones» y otras
detenciones no reconocidas, durante las cuales
los detenidos sufren con frecuencia torturas
y malos tratos.
Existen salvaguardias adicionales relativas
a la notificación a los familiares de menores
detenidos y al derecho de los presos de origen
extranjero a comunicarse con los representantes
consulares de su país (véase el apartado
4.10).