La presión nacional e internacional

La presión nacional e internacional
Desde principios de la década de los noventa,
ONG y abogados israelíes interpusieron varias
demandas ante el Tribunal Supremo de Israel,
que actuaba como Tribunal Superior de Justicia,
a través de las cuales libraron importantes
batallas sobre el significado y la legalidad de
40 Contra la tortura • Manual de acción
la tortura. (Según la legislación israelí, los abogados
de los Territorios Ocupados —salvo
Jerusalén Oriental, anexionada a Israel— no
tienen derecho a interponer recursos ante este
tribunal.) Por ejemplo, en 1994 un abogado
israelí comenzó a solicitar al Tribunal Superior
de Justicia mandamientos judiciales para exigir
al SGS que permitiera a sus clientes sometidos
a interrogatorio dormir durante seis horas.
Sin embargo, esto no cambió la práctica de
privación del sueño como medio de presión: o
el SGS contestaba afirmando que el interrogatorio
había finalizado o —si se concedía el
mandamiento— se permitía que los detenidos
durmieran durante seis horas y después se reanudaba
el interrogatorio.
Al mismo tiempo, ONG y abogados israelíes
presentaron peticiones ante el Tribunal
Superior de Justicia para que dictase mandamientos
que prohibiesen al SGS utilizar la
«presión» contra los detenidos. Sin embargo,
el éxito de esos mandamientos fue limitado. En
los casos en los que el tribunal los dictaba y el
SGS recurría contra ellos, el Tribunal Superior
fallaba sistemáticamente a favor del SGS.
Por ejemplo, el 24 de diciembre de 1995,
el Tribunal Superior de Justicia otorgó un mandamiento
judicial para impedir que los responsables
del interrogatorio utilizaran la fuerza
física con ‘Abd al-Halim Belbaysi. El SGS
hizo caso omiso del mandamiento y continuó
sometiéndolo a torturas y malos tratos físicos,
como sujetarlo con grilletes a una silla con las
manos a la espalda, vendarle los ojos, impedirle
dormir durante tres días y sacudirlo. ‘Abd al-
Halim Belbaysi confesó posteriormente que
había colocado bombas. Buscando sentar con
esta causa un precedente judicial, su abogado
se dirigió de nuevo al Tribunal Superior para
protestar únicamente contra las sacudidas violentas
y solicitó su prohibición. El 11 de enero
de 1996, el Tribunal Superior no sólo rechazó
su petición, sino que anuló el mandamiento
que impedía utilizar la fuerza física.
En respuesta a un mandamiento solicitado
en el caso de Khader Mubarak, que compareció
ante el Tribunal Superior de Justicia en
noviembre de 1996, el Tribunal aceptó el argumento
del SGS de que se le había encapuchado
para impedir que identificara a otros detenidos
y que la utilización de música a gran
volumen estaba destinada a impedir que los
detenidos se comunicaran entre sí. También
aceptó las «explicaciones del SGS […] de que
no se trata de una cuestión de privación real del
sueño, sino de periodos de tiempo durante los
cuales el apelante permanecía a la espera de ser
interrogado sin que se le concediera un descanso
destinado específicamente al sueño».
Tras examinar los documentos que el SGS presentó
ante el Tribunal relativos a los periodos
de privación del sueño que sufrió Khader
Mubarak, la organización israelí de derechos
humanos B’Tselem señaló:
Los periodos de «descanso» superiores a
un día invariablemente incluían el viernes
y el sábado; es decir, el fin de semana
israelí. Parece sumamente improbable
que durante tres semanas y media
existiera en cuatro ocasiones la «urgente
necesidad» de privar a Mubarak del sueño
sólo a mediados de semana, mientras
que, a medida que se acercaba el fin de
semana, las «urgentes necesidades» desaparecían
de forma misteriosa, para surgir
de nuevo la semana siguiente.4
Las críticas a los métodos israelíes de interrogatorio
realizadas por el Comité de Derechos
Humanos de la ONU y las iniciativas
tomadas por el Comité contra la Tortura y el
relator especial de la ONU sobre la cuestión
de la tortura aumentaron la presión internacional
sobre el gobierno de Israel. En 1991,
Israel se había convertido en Estado Parte en
tres tratados internacionales de derechos humanos
que prohibían la tortura: el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP), la Convención contra la Tortura y la
Convención sobre los Derechos del Niño. Ninguno
de estos tratados se incorporó a la legislación
israelí mediante una ley parlamentaria,
aunque Israel aceptó la exigencia que
expresan estos tratados de enviar informes a
los órganos de vigilancia respectivos (véase el
apartado 1.5 de este manual).
ONG israelíes, palestinas e internacionales
ya habían recurrido a los mecanismos de la
ONU mediante la presentación de numerosos
casos de tortura al relator especial sobre la
cuestión de la tortura, que los ha mencionado
en sus informes anuales a la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU.
Las principales respuestas del gobierno de
Israel ante las críticas por la utilización de la
tortura (por ejemplo, en miles de cartas de
miembros de Amnistía Internacional) habían
sido que los detenidos eran «terroristas», que
la presión física evitaba muertes por atentados
«terroristas» y que los métodos de interrogatorio
utilizados por el SGS no constituían
torturas y malos tratos.
En junio de 1994, tras revisar el informe
inicial de Israel en virtud de la Convención
contra la Tortura, el Comité contra la Tortura
de la ONU recomendó que «los procedimientos
relativos a interrogatorios se publiquen en
su totalidad de manera que sean al mismo tiempo
transparentes y compatibles con las normas
de la Convención» y que «se ponga fin
inmediatamente a las actuales prácticas en
Capítulo 2: La lucha contra la tortura: ejemplos 41
materia de interrogatorios que constituyen una
violación de las obligaciones de Israel en virtud
de la Convención».5 Sin embargo, el Comité
no llegó a catalogar de forma expresa esas
prácticas como tortura.
Sin embargo, el Comité dio este paso en
1997. Tras las decisiones del Tribunal Superior
de Justicia que en 1996 permitieron y legalizaron
la tortura en los casos Belbaysi, Hamdan6
y Mubarak, el Comité, en respuesta a
un llamamiento de Amnistía Internacional y
B’Tselem, pidió a Israel que enviase un informe
especial con carácter de urgencia; era la
primera vez que se hacía una petición semejante
a un país.7 En su reunión de mayo de
1997, el Comité estudió el informe especial
enviado y, en una importante declaración, concluyó
que los métodos de interrogatorio utilizados
por Israel —«inmovilizar en situaciones
muy dolorosas», «encapuchar en situaciones
especiales», «poner música fuerte durante periodos
prolongados», «privar de sueño durante
periodos prolongados», «formular amenazas,
incluidas amenazas de muerte», «dar sacudidas
violentas» y «utilizar aire frío para enfriar»—
constituían torturas y debían dejar de utilizarse
de modo inmediato. El Comité también
subrayó el carácter absoluto de la tortura y la
inadmisibilidad de hacer excepciones a esta
prohibición.8
En mayo de 1998, tras examinar el segundo
informe periódico de Israel en virtud de la
Convención contra la Tortura, el Comité contra
la Tortura reiteró sus recomendaciones y
preocupaciones del año anterior, y expresó su
preocupación por «la patente falta de aplicación
por Israel de cualquiera de las recomendaciones
de este Comité».9
Las protestas nacionales e internacionales
ayudaron a alejar la amenaza que representaban
dos proyectos de ley presentados en el
parlamento en 1995 y 1996. Estos proyectos de
ley habrían incluido la tortura por parte del
SGS en el corpus legislativo, al permitir el uso
de la «presión» durante los interrogatorios y
ofrecer impunidad a los miembros del SGS
que utilizasen la fuerza durante los interrogatorios.
El proyecto de Enmienda al Código
Penal-Prohibición de la Tortura 1995 también
fue retirada. Se suponía que habría adaptado la
legislación israelí para que fuera conforme a la
Convención contra la Tortura, pero habría
excluido «el dolor o sufrimiento inherentes a
procedimientos de interrogatorio o penas según
la ley». El proyecto de Ley sobre el Servicio
General de Seguridad (la «Ley del SGS»),
debatido en enero de 1996, fue aplazado.
Habría aceptado la «presión» contra las personas
interrogadas en determinadas circunstancias
concretas «para impedir un peligro real
para la seguridad del Estado» y cuando «no
exista ninguna otra forma razonable de impedir
dicho peligro». En 2001 se presentó de
nuevo, pero sin hacer referencia al uso de la
«presión».
Como consecuencia de la campaña internacional
y de los mandamientos solicitados
sin cesar por ONG y abogados (sólo el Comité
Público contra la Tortura en Israel presentó
67 solicitudes de este tipo entre enero y septiembre
de 1999), además de otras iniciativas
en el ámbito nacional, finalmente el Tribunal
Superior de Justicia comenzó a ocuparse en
serio del tema de la tortura, en lugar de, tal y
como había hecho con anterioridad, aceptar
simplemente las justificaciones del SGS con
respecto a la «seguridad».