La violación como tortura

La violación como tortura
Amnistía Internacional considera que la violación
de un preso por parte de un militar,
agente de seguridad o guardia de prisión siempre
constituye tortura. Otros abusos sexuales
contra presos por parte de estas personas siempre
constituyen torturas o malos tratos.78 La
violencia sexual entre presos también puede
constituir tortura o malos tratos si las autoridades
no han garantizado el cumplimiento de
normas como las que exigen la separación de
presas y presos o no han tomado las medidas
adecuadas (véanse los apartados 1.3 y 5.7.1).
Según el proyecto de Elementos de los Crímenes
de la Corte Penal Internacional, el crimen
de guerra de violación en virtud del Estatuto
de Roma y el crimen de lesa humanidad
de violación en virtud del mismo Estatuto
incluyen los siguientes elementos:79
1. Que el autor haya invadido el cuerpo de
una persona mediante una conducta
que haya ocasionado la penetración,
por insignificante que fuera, de cualquier
parte del cuerpo de la víctima o
del autor con un órgano sexual o del
orificio anal o vaginal de la víctima con
un objeto u otra parte del cuerpo.80
2. Que la invasión haya tenido lugar por
la fuerza, o mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, como la causada
por el temor a la violencia, la intimidación,
la detención, la opresión psicológica
o el abuso de poder, contra esa
u otra persona o aprovechando un
entorno de coacción, o se haya realizado
contra una persona incapaz de dar
su libre consentimiento.81
El proyecto de los Elementos de los Crímenes
también da definiciones de otros actos
de índole sexual como crímenes de guerra o crímenes
de lesa humanidad.82
Capítulo 3: El derecho internacional y las obligaciones de los Estados 79
Tal y como ha afirmado el relator especial
sobre la cuestión de la tortura, la violación es
«una forma especialmente traumática de tortura
» y «puede tener consecuencias secundarias
muy negativas». Las mujeres pueden mostrarse
sumamente reacias a informar de una
violación para intentar obtener reparación debido
a las graves repercusiones sociales que pueden
derivarse de ello. Las consecuencias pueden
ser «especialmente terribles para la vida
privada y pública de la mujer».83 El relator
especial sobre la cuestión de la tortura ha afirmado
que, «como estaba claro que la violación
u otras formas de agresión sexual contra
las mujeres detenidas eran una violación especialmente
ignominiosa de la dignidad intrínseca
y del derecho a la integridad física del ser
humano, en consecuencia constituían un acto
de tortura».84
En la causa Mejía contra Perú, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
consideró que la violación sufrida por la víctima
a manos de un miembro de las fuerzas
de seguridad constituía tortura y violaba el
artículo 5 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.85 En la causa Aydın v.
Turkey, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos dictaminó que la violación y la violencia
física y mental de otro tipo infligida a
una muchacha de 17 años detenida por las
fuerzas de seguridad turcas era equivalente a
tortura.86
Tal y como indicamos en el apartado 7.1, el
Tribunal para la ex Yugoslavia ha condenado a
varios acusados de tortura como crimen de guerra
por la violación de mujeres durante los interrogatorios.
87 Los Tribunales para Ruanda y la
ex Yugoslavia han condenado a acusados de
violación como crimen de guerra,88 como crimen
de lesa humanidad y como genocidio.89
El Tribunal para la ex Yugoslavia ha indicado
que existe «interés en abordar, mediante
procesos legales, el uso de la violación en el
curso de la detención y el interrogatorio como
forma de tortura y, por lo tanto, como violación
del derecho internacional»,90 pero «según las
circunstancias, en virtud del derecho penal
internacional la violación puede adquirir la
condición de un delito distinto al de tortura».91
Así, tanto la violación como la tortura están
prohibidas en virtud del derecho internacional
humanitario, y ambas están expresamente
prohibidas como crímenes de lesa humanidad
en los Estatutos de los Tribunales para la ex
Yugoslavia y Ruanda, y como crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad en el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(véanse los apartados 3.2.4 y 3.2.5).
Amnistía Internacional considera además
que la violación de mujeres por particulares
constituye tortura por la que el Estado debe
responsabilizarse si no ha actuado con la diligencia
debida para prevenir o castigar el delito
o para proporcionar un resarcimiento por
él. Por ejemplo, las leyes que se ocupan de la
violación son a menudo inadecuadas, y en
muchos países no se reconoce ni se prohíbe
la violación conyugal. En algunos países, es
posible que la mujer que denuncia haber sido
violada acabe siendo procesada por mantener
relaciones sexuales ilícitas. Amenudo, las normas
que rigen la pertinencia y admisibilidad de
las pruebas hacen que a una mujer le resulte
muy difícil presentar su denuncia ante un tribunal
de un modo adecuado y justo, ya que
las normas especifican que el testimonio de
una mujer que afirma haber sido violada es
intrínsecamente poco fiable. Es posible que
las restricciones a la libertad de circulación y
los derechos legales de las mujeres dificulten
aún más el acceso a la justicia. En muchas partes
del mundo, lo habitual es que la policía no
investigue los abusos denunciados por mujeres,
y los tribunales parecen estar predispuestos
en contra de las víctimas del sexo femenino.
Amnistía Internacional considera que los
Estados son responsables cuando no toman
medidas para proteger a las mujeres y para
garantizar que disfrutan de sus derechos humanos
fundamentales. En virtud del derecho internacional,
los Estados tienen el deber de tomar
medidas firmes para prohibir e impedir la violación
y las agresiones sexuales y de dar respuesta
adecuada a estos delitos, sin tener en
cuenta dónde se producen o si el violador es un
agente del Estado, un esposo violento o un
completo desconocido.
Las víctimas de violación y de abusos sexuales
son hombres y mujeres,92 niños y adultos.
93 Son necesarias medidas adecuadas de
protección para ambos sexos y para cualquier
edad.