Las consecuencias de la muerte
de Marcus Omofuma
La muerte de Marcus Omofuma desató un
importante escándalo en Austria. Según los
informes, fue la primera muerte bajo custodia
policial en la historia reciente de la República
de Austria, y muchos observadores consideraron
que fue brutal y podía haberse evitado.
Hubo peticiones de dimisión de los
miembros del gobierno considerados responsables
de la tragedia, y en Viena se celebraron
manifestaciones pacíficas para expresar la
preocupación ante el trato recibido por Marcus
Omofuma.
Una de las consecuencias inmediatas de la
presión fue que, pese a las controvertidas conclusiones
de las autopsias, el 28 de mayo de
1999 se prohibió expresamente el uso de mordazas
durante las expulsiones, al promulgarse
directrices que regulaban dichas expulsiones.
En una carta con fecha del 30 de agosto de
1999, el entonces ministro del Interior, Karl
Schlögl, informó a Amnistía Internacional:
«He prohibido sin excepción el uso de cintas
adhesivas o materiales similares». Antes de
estos rápidos cambios no existían directrices
que regulasen las expulsiones, y los agentes
de policía no recibían formación especial en
este sentido.
La investigación sobre la muerte de Marcus
Omofuma reveló un grado de ambigüedad
considerable sobre la posibilidad de que
pudiera haberse tolerado la utilización de mordazas
durante la expulsión de una persona.
Durante una rueda de prensa celebrada el 16
de agosto de 1999, Karl Schlögl declaró: «El
amordazamiento no estaba ni permitido ni
prohibido; fue un error del sistema». Tanto él
como varios altos mandos de la policía sostuvieron
que no sabían nada sobre la práctica
del amordazamiento durante la expulsión. También
se supo que el jefe de la Dirección Policial
de Extranjería de Viena, Stefan Stortetcky,
había prohibido el uso de mordazas en septiembre
de 1998, tras la muerte por asfixia de
la ciudadana nigeriana Semira Adamu durante
su expulsión de Bélgica. En una reunión
con sus subordinados celebrada en septiembre
de 1998, Stefan Stortetcky les dijo: «[…]
si la expulsión sólo es posible amordazando al
expulsado, éste debe ser devuelto a los calabozos
policiales». Sin embargo, la postura de
estos altos mandos policiales contradecía abiertamente
las declaraciones realizadas por agentes
de policía que participaron en la expulsión
de Marcus Omofuma. Según los informes, el
7 de mayo de 1999, uno de los agentes acusados
declaró ante un tribunal de Korneuburg:
«Mi opinión es que todo el mundo en nuestro
departamento conocía la existencia de estas
prácticas».
El segundo avance positivo fue la creación,
el 5 de julio de 1999, de un Consejo Asesor de
Derechos Humanos, algo que, según un miembro
de dicho Consejo, «nunca habría ocurrido
de no ser por la muerte de Marcus Omofuma
». El sitio web del Consejo Asesor se
hace eco de esta opinión: «Tras la muerte del
solicitante de asilo nigeriano Marcus Omofuma
[…] se intensificaron los esfuerzos para
crear un Consejo Asesor de este tipo». Tampoco
fue una casualidad que el primer informe
y las primeras recomendaciones que publicó
el Consejo Asesor se ocuparan de
cuestiones de derechos humanos relativas a
«expulsiones problemáticas».
En un principio, la creación de un organismo
de derechos humanos independiente que se
Capítulo 2: La lucha contra la tortura: ejemplos 55
ocupase de las prácticas policiales había sido
una recomendación del Comité Europeo para
la Prevención de la Tortura (CPT), en su primer
y segundo informes periódicos sobre Austria.
En el informe inicial, después de una visita
a Austria realizada en 1992, el CPT
recomendó que las autoridades austríacas
«estudiaran la posibilidad de otorgar competencias
a un organismo independiente para que
inspeccione de forma periódica las condiciones
de detención en los calabozos policiales».30
En el segundo informe, que se basó en una
visita realizada en 1994, el CPT reiteró esta
recomendación. En su respuesta al segundo
informe, Austria manifestó: «En principio,
parece que vale la pena estudiar la creación
de este organismo, pero la idea debe analizarse
con mayor detenimiento. Se puede decir
desde el principio, sin temor a equivocarse,
que una institución de este tipo debe contar
con todos los instrumentos legales y prácticos
necesarios para poder trabajar con eficacia.
Este proyecto necesitará cierta planificación
a largo plazo antes de que pueda ponerse en
marcha».31 Sin embargo, aunque hubo debates
de tanteo en el Nationalrat (Parlamento
austríaco) sobre la posibilidad de crear este
organismo, no se tomaron medidas concretas
hasta que la muerte de Marcus Omofuma conmocionó
a la clase política.
El Consejo Asesor
de Derechos Humanos
La base legislativa del Consejo Asesor está en
el artículo 15 de la Ley de Seguridad Policial
(Sicherheitspolizeigesetz). Las disposiciones
de esta ley esbozan la composición, las funciones
y las competencias del Consejo, y se
complementan con normas que aparecen en
diversas ordenanzas adjuntas.
El Consejo Asesor está integrado por 11
miembros que el ministro del Interior designa
para periodos de tres años de mandato. El presidente
del Tribunal Constitucional propone
al presidente, ONG austríacas proponen a cinco
de los miembros, el Ministerio Federal de
Justicia y la Oficina del Canciller proponen a
otros dos, y los tres restantes son miembros
del personal del Ministerio Federal del Interior.
Además, se proponen 11 miembros más que
sustituyen a los miembros permanentes cuando
estos últimos no pueden cumplir sus obligaciones.
32
El Consejo Asesor tiene dos funciones globales.
En primer lugar, puede analizar todas
las cuestiones de derechos humanos relacionadas
con actividades del Ministerio del Interior
y, en función de esto, ofrecer asesoramiento
a dicho Ministerio. Un aspecto
importante de las actividades del Consejo Asesor
consiste en sacar a la luz posibles deficiencias
estructurales que dan lugar a violaciones
de derechos humanos, y sugerir mejoras
para facilitar que exista una mayor
protección en el futuro.
En segundo lugar, el Consejo Asesor, al
igual que el CPT, puede comprobar de forma
activa las actividades policiales, por ejemplo,
mediante visitas a lugares de detención que
están bajo la jurisdicción del Ministerio del
Interior o vigilando la actuación de la policía
durante las manifestaciones. Con este fin, en
julio de 2000 se crearon seis comisiones de
derechos humanos para servir de «ojos y oídos
del Consejo Asesor de Derechos Humanos
sobre el terreno», según describió un miembro
del Consejo. Esta misma persona manifestó a
Amnistía Internacional que la decisión de crear
un sistema de visitas, mediante las cuales se
podrían realizar investigaciones empíricas, era
un gran avance para evitar el «síndrome del
club de debate».
Grupos de trabajo e informes
del Consejo Asesor
Desde su creación, el Consejo Asesor se ha
ocupado de una serie de temas diversos relativos
a los derechos humanos y, en algunos
casos, ha elaborado informes para su uso público.
Por lo general, los temas se tratan y aprueban
durante las reuniones del organismo, que
se celebran cada seis semanas. Según los informes,
al principio se iban aprobando los nuevos
temas según iban surgiendo, aunque a finales
de 2001 se creó un grupo de trabajo sobre planificación
a fin de seleccionar criterios para
la aprobación de futuros temas. Este grupo de
trabajo actúa como una especie de grupo directivo
del Consejo Asesor.
Al empezar a trabajar sobre un nuevo tema
de derechos humanos, un grupo de trabajo suele
estar formado por miembros del Consejo
Asesor y sus comisiones, ONG y expertos
ministeriales que debaten cómo se van a realizar
la investigación y el informe correspondiente.
Posteriormente, el grupo de trabajo
entrega al Consejo Asesor un borrador de informe
sobre el que sus miembros hacen comentarios.
Tras realizar las modificaciones necesarias,
el Consejo aprueba oficialmente el
informe, que se entrega al Ministerio del Interior.
Según las normas, la aprobación debe
hacerse por mayoría, pero hasta la fecha se ha
llegado a un consenso tras los debates, según
los informes. Se dice que el hecho de que los
miembros propuestos por los ministerios de
Justicia e Interior lleguen a un consenso hace
que el informe sea «más contundente» y
aumenta las posibilidades de que se pongan
en práctica las recomendaciones.
56 Contra la tortura • Manual de acción
Durante su corta existencia, el Consejo Asesor
ha analizado una amplia variedad de temas
relativos a los derechos humanos; las conclusiones
de varios de ellos se han publicado como
informes oficiales. El primer informe, titulado
Expulsiones problemáticas, fue aprobado en
octubre de 1999 y contenía 32 recomendaciones
sobre la forma en que se podían facilitar las
expulsiones respetando los derechos humanos.
Otros temas analizados han sido la situación
de los menores durante la detención previa
a la expulsión; los tratamientos médicos y
psicológicos de personas detenidas por la policía
o durante el periodo previo a su expulsión;
la situación de las mujeres durante la detención;
la información proporcionada a los detenidos;
y la utilización de lenguaje discriminatorio por
parte de los agentes de policía. Se publica un
informe anual sobre las actividades del Consejo
Asesor y de sus comisiones.
Uno de los retos a los que se enfrenta el
Consejo Asesor es el de comprobar si se ponen
en práctica sus recomendaciones. Como respuesta
al primer informe sobre expulsiones
problemáticas se creó un grupo de trabajo para
analizar las medidas tomadas por el Ministerio
del Interior. Según los informes, en el futuro
será un grupo de trabajo el que se encargue
de este proceso de evaluación, una vez que el
Ministerio del Interior haya recibido las recomendaciones
del Consejo Asesor.
Visitas de las comisiones
Las comisiones —los «ojos y oídos del Consejo
Asesor de Derechos Humanos sobre el
terreno»— están formadas por una amplia
variedad de personas, entre las que se incluyen
abogados, profesores universitarios, consultores
de organización, médicos, psicólogos,
asistentes sociales, un teólogo y un periodista.
El Consejo Asesor nombra directamente a
la persona que dirige cada comisión en función
de su experiencia en derechos humanos;
a su vez, esta persona se encarga de elegir al
resto de los miembros de la comisión, elección
que debe ser aprobada por el Consejo
Asesor. Tres de las comisiones se ocupan de la
región de Viena y regiones circundantes; las
otras tres son responsables del resto de Austria
y tienen su sede en Graz, Innsbruck y Linz,
lugares en los que también están las sedes de
los Tribunales Superiores austríacos.
Las seis comisiones —cada una de las cuales
está formada por seis personas— tienen
acceso a todos los centros policiales bajo la
jurisdicción del Ministerio del Interior en su
región respectiva. Las autoridades policiales de
estos centros están obligadas a colaborar con
los miembros de la comisión, apoyar sus actividades
y permitirles el acceso a edificios y
documentos policiales. Los miembros de la
comisión también tienen derecho a reunirse
con detenidos en privado sin la presencia de terceros,
en concreto de policías. Las visitas pueden
realizarse de forma rutinaria o según dicten
las circunstancias, y no tienen que ser
anunciadas.
La tarea fundamental de las comisiones consiste
en supervisar las condiciones de detención
bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior
y el uso de la fuerza por parte de las autoridades
policiales. Al visitar lugares de detención,
las comisiones utilizan una lista de comprobación
de normas para determinar si se cumplen
las salvaguardias básicas. Sus conclusiones
se transmiten al Consejo Asesor, que decide
cómo debe utilizarse la información. La mera
cantidad de informes y la necesidad de que
exista una mayor uniformidad entre los informes
de las diferentes comisiones han hecho
que esta tarea no siempre resulte sencilla.
Durante el primer año de su existencia, las seis
comisiones realizaron unas 120 visitas. En el
momento de elaborar este informe, el Consejo
Asesor está mejorando la formación de los
miembros de las comisiones para que su trabajo
tenga mayor uniformidad y coherencia.










