Mantenimiento de registros
El correcto mantenimiento de registros es un
elemento fundamental en las funciones de aplicación
de la ley, como ocurre con la detención
y la reclusión. La existencia de registros oficiales
susceptibles de ser examinados ayuda a
garantizar que se siguen los procedimientos
adecuados y que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley pueden ser obligados
a responder por sus acciones. (Véase el apartado
5.6.)
El principio 12 del Conjunto de Principios
sobre Detención afirma:
1. Se harán constar debidamente:
a) Las razones del arresto; b La hora
del arresto de la persona y la hora de
su traslado al lugar de custodia, así como
la hora de su primera comparecencia
ante el juez u otra autoridad; c) La identidad
de los funcionarios encargados de
Capítulo 4: Salvaguardias bajo custodia 103
hacer cumplir la ley que hayan intervenido;
d) Información precisa acerca del
lugar de custodia.
2. La constancia de esas actuaciones será
puesta en conocimiento de la persona
detenida o de su abogado, si lo tiene, en
la forma prescrita por la ley.
El CPT ha propuesto que la información
sobre la detención se incluya en un registro
único y exhaustivo que debe crearse para cada
preso:
El CPT considera que las salvaguardias
fundamentales garantizadas a las personas
que se encuentran bajo custodia
policial se reforzarían (y el trabajo de
los agentes de policía se facilitaría posiblemente
en gran medida) si existiese
una ficha policial única y exhaustiva
para cada persona detenida, en donde
se recogieran todos los aspectos de su
custodia y las acciones llevadas a cabo
relacionadas con los mismos (cuándo se
vieron privados de libertad y las razones
para tomar dichas medidas; cuándo
se les informó de sus derechos; señales
de heridas, enfermedad mental, etc.;
cuándo contactaron con el pariente más
próximo/cónsul y abogado y cuándo fueron
visitados por los mismos; cuándo
les ofrecieron alimento; cuándo fueron
interrogados; cuándo fueron trasladados
o puestos en libertad, etc.). Para
varios asuntos (por ejemplo, las pertenencias
personales, el hecho de que se le
haya informado de sus derechos y los
reclame o los rechace), se debería obtener
la firma del detenido y, si es el caso,
debería explicarse la ausencia de la misma.
Además, el abogado del detenido
debería tener acceso a dicha ficha policial.
21
Las exigencias de mantener y conservar
registros completos y fidedignos de las detenciones
y las reclusiones y de permitir que se
pueda disponer de la información cuando se
solicite debe incorporarse a las normas y leyes
nacionales. Cualquier violación de estas exigencias
debe ser castigada con las sanciones
adecuadas.
4.3 La prohibición
de la detención secreta
En algunos países, la práctica de la tortura va
pareja a la práctica de recluir en secreto a
los presos en domicilios o apartamentos privados,
campamentos militares u otros lugares
no reconocidos oficialmente como lugares
de detención, en donde pueden ser torturados
a voluntad. La detención secreta también
facilita las «desapariciones», al permitir
que las autoridades oculten el paradero de la
víctima. La detención secreta debe prohibirse
terminantemente.
El artículo 10 de la Declaración contra
las Desapariciones Forzadas afirma: «Toda
persona privada de libertad deberá ser mantenida
en lugares de detención oficialmente
reconocidos». Igualmente, el Comité de
Derechos Humanos ha afirmado que «deberán
adoptarse las disposiciones necesarias
para que los presos sean mantenidos en lugares
de detención oficialmente reconocidos
».22
El relator especial sobre la cuestión de la
tortura ha afirmado:
[…] debería estipularse por ley la eliminación
de lugares secretos de detención.
El mantenimiento de una persona en un
lugar de detención secreto o que no sea
oficial llevado a cabo por un funcionario
debería constituir un delito punible. Las
pruebas obtenidas de un detenido en un
lugar de detención que no sea oficial y
que no sean confirmadas por aquél
durante un interrogatorio en locales oficiales
no deberían admitirse por un tribunal.
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Deben hacerse públicas listas actualizadas
de todos los lugares de detención oficialmente
reconocidos de forma que los abogados y el
público en general puedan acceder a ellas con
facilidad.










