Obligaciones

Obligaciones
del Estado: prevención,
investigación, sanción,
reparación
El derecho internacional establece el derecho
de toda persona a no ser sometida a tortura o trato
o pena cruel, inhumano o degradante. ¿Qué
obligaciones de los Estados se derivan de ello?
El artículo 2 del PIDCP expresa las obligaciones
básicas de los Estados con respecto a los
derechos humanos que se reconocen en él,
como el derecho a no ser sometido a tortura ni
malos tratos. Según el artículo 2, cada uno de
los Estados Partes se compromete «a respetar
y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su
jurisdicción los derechos reconocidos en el
presente Pacto». Existen disposiciones similares
en la Carta Africana de Derechos Humanos
y de los Pueblos (artículo 1), la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(artículo 1), el Convenio Europeo de Derechos
Humanos (artículo 1) y la Carta Árabe
de Derechos Humanos (artículo 2).
En su sentencia sobre la causa Velásquez
Rodríguez contra Honduras, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha interpretado
la responsabilidad de los Estados Partes,
en virtud del artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de «respetar
» y «garantizar» los derechos establecidos
en dicha Convención. Según la Corte, la obligación
de respetar los derechos humanos
implica que los funcionarios no deben violarlos,
mientras que la obligación de garantizar
los derechos humanos implica deberes de prevención,
investigación, sanción y reparación.
«En tal sentido, en toda circunstancia en la
cual un órgano o funcionario del Estado o de
una institución de carácter público lesione
indebidamente uno de tales derechos, se está
ante un supuesto de inobservancia del deber de
respeto consagrado en ese artículo.»145Ycomo
consecuencia de la obligación de garantizar el
ejercicio libre y pleno de los derechos humanos,
«los Estados deben prevenir, investigar y
sancionar toda violación de los derechos reconocidos
por la Convención y procurar, además,
el restablecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de
los daños producidos por la violación».146
El artículo 2.2 del PIDCP obliga a los Estados
Partes «a adoptar […] las medidas oportunas
para dictar las disposiciones legislativas
o de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos los derechos reconocidos en
el presente Pacto». El artículo 2.3 obliga a los
Estados Partes a garantizar que las personas
cuyos derechos son violados pueden interponer
un recurso efectivo.
Capítulo 3: El derecho internacional y las obligaciones de los Estados 85
En su Observación General 20 sobre el
artículo 7 del PIDCP, el Comité de Derechos
Humanos ha afirmado que «en relación con
la aplicación del artículo 7, no basta con prohibir
ese trato o castigo o con declararlo delito»
(párr. 8). La Observación General se refiere a
la necesidad de prevención, investigación, sanción
y reparación (véase el apéndice 11 de este
manual).
La Convención contra la Tortura exige a los
Estados Partes que tomen «medidas legislativas,
administrativas, judiciales o de otra índole
» para impedir los actos de tortura o malos
tratos en todo territorio bajo su jurisdicción
(artículos 1 y 16). La Convención especifica
medidas preventivas relativas a la formación
de los funcionarios públicos (artículos 10 y
16) y al examen sistemático de las disposiciones
para el interrogatorio y la custodia
(artículos 11 y 16). Los Estados Partes deben
realizar investigaciones imparciales y sin
demora de todos los informes creíbles y las
denuncias de torturas o malos tratos (artículos
12, 13 y 16). Estas obligaciones se aplican
a la tortura y a otros actos de trato o pena
cruel, inhumano o degradante. Los Estados
Partes también deben garantizar que todos los
actos de tortura están tipificados como delito
en su código penal (artículo 4), y que los presuntos
responsables de haber cometido delito
de tortura son procesados, si es necesario
mediante su extradición o el ejercicio de la
jurisdicción universal (artículos 5 y 9). Las
víctimas de tortura deben tener garantizado el
derecho a una indemnización (artículo 14).
Las declaraciones realizadas como consecuencia
de torturas no deben utilizarse como
pruebas en ningún proceso, salvo contra la
persona acusada de tortura como prueba de
que se realizó dicha declaración (artículo 15).
Los Estados Partes no deben obligar a una persona
a regresar a otro Estado cuando existan
razones de peso para considerar que esa persona
estaría en peligro de sufrir tortura (artículo
3).
La Convención Interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura contiene obligaciones
relativas a la tortura similares a las que
aparecen en los artículos 4-10 y 12-15 de la
Convención contra la Tortura, así como la obligación
general de impedir otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7).
En la medida en que estos organismos aplican
normas que se basan en el derecho internacional
general, puede llegarse a la conclusión
de que las obligaciones mencionadas previamente
no se limitan a los Estados Partes en la
Convención contra la Tortura o en la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura. El Comité de Derechos Humanos y
las comisiones y los tribunales regionales de
derechos humanos han dictado sentencias y
resoluciones que establecen obligaciones concretas
en virtud de la prohibición de la tortura
y los malos tratos en los tratados regionales
respectivos, especialmente la obligación de
investigar las denuncias y los informes de torturas
y malos tratos (véase el apartado 7.3).
El Comité de Derechos Humanos ha llegado a
conclusiones similares en casos presentados
en virtud del Primer Protocolo Facultativo al
PIDCP. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos también ha considerado que la prohibición
de la tortura y los malos tratos en virtud
del Convenio Europeo de Derechos Humanos
implica la obligación de no extraditar o
expulsar a una persona a un país en el que
correría peligro de ser sometida a torturas y
malos tratos (véase el apartado 8.3).
Estas obligaciones de los Estados se analizan
con mayor detalle en los capítulos
siguientes.