Otros tratados especializados
de derechos humanos
La tortura y los malos tratos están expresamente
prohibidos en virtud de una serie de tratados
especializados de derechos humanos que
son de aplicación con respecto a determinados
grupos de personas o en circunstancias
concretas. Así, el artículo 37 de la Convención
sobre los Derechos del Niño establece
que los Estados Partes velarán por que «ningún
niño sea sometido a torturas ni a otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes
». El 1 de octubre de 2002 había 191 Estados
Partes en esta Convención. La Convención
Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares (que aún no está en
vigor) y la Carta Africana sobre los Derechos
y Bienestar del Niño también contienen prohibiciones
explícitas de torturas y malos tratos.6
Instrumentos regionales e internacionales
destinados a combatir la discriminación contienen
prohibiciones explícitas de torturas y
malos tratos o prohibiciones de causar lesiones
a la integridad física o mental, en virtud
de las cuales estarían claramente prohibidos
diversos actos de tortura y malos tratos. El
artículo 5 de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial obliga a los Estados
Partes «a garantizar el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley, sin distinción
de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente
en el goce de los derechos
siguientes: […] b) El derecho a la seguridad
personal y a la protección del Estado contra
todo acto de violencia o atentado contra la
integridad personal cometido por funcionarios
públicos o por cualquier individuo, grupo o
institución». El artículo 4 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer
afirma: «Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,
goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales
e internacionales sobre derechos humanos»,
incluido «el derecho a no ser sometida a torturas
». Además, en su Recomendación General
núm. 19 sobre violencia contra la mujer,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, creado en virtud
de la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ha incluido el derecho a no ser
sometida a tortura ni malos tratos como uno
de los derechos perjudicados o conculcados
por la violencia basada en el sexo, lo que
constituye discriminación según el significado
de este término en la Convención (véase
el apartado 6.6).
Otros tratados internacionales también contienen
prohibiciones similares. El artículo 2
de la Convención para la Prevención y el
Castigo del Delito de Genocidio (Convención
sobre el Genocidio) prohíbe «[causar]
lesión grave a la integridad física o mental»
de los miembros de un grupo nacional, étnico,
racial o religioso con el fin de conseguir la
destrucción total o parcial de ese grupo. El
artículo 5 de la Convención Suplementaria
sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata
de Esclavos y las Instituciones y Prácticas
Análogas a la Esclavitud prohíbe «el acto
de mutilar o de marcar a fuego, o por otro
medio, a un esclavo o a una persona de condición
servil» en países en los que aún existe
la esclavitud. La tortura y los malos tratos también
se incluyen como un componente del delito
de apartheid en el artículo 2 de la Convención
Internacional sobre la Represión y
el Castigo del Crimen de Apartheid.










