Perú: la tipificación
de la tortura
como delito
La tortura es desde hace tiempo un problema
en Perú. En 2001, el Comité contra la Tortura
de la ONU afirmó que se infligía «sistemáticamente
» en el país (véase infra). El uso de la
tortura con sospechosos detenidos en aplicación
de la legislación «antiterrorista» ha disminuido
en los últimos años, pero sigue siendo habitual
torturar a presuntos delincuentes comunes.
Mientras tanto, organizaciones de derechos
humanos nacionales y órganos de
vigilancia de los tratados de la ONU (el Comité
contra la Tortura y el Comité de Derechos
Humanos) analizan cada vez con más detenimiento
la tortura en Perú. Este apartado explica
una de las reformas recientes del gobierno,
la tipificación de la tortura como delito en la
legislación peruana, y sus consecuencias iniciales
en las penas impuestas a los torturadores.
La campaña contra la tortura
Desde comienzos de la década de los ochenta,
las «desapariciones», las ejecuciones extrajudiciales
y las torturas eran prácticas extendidas
en Perú, y en 1992 entró en vigor una
legislación «antiterrorista» que ofrecía una
base legal para la detención de presos de conciencia
y convertía de hecho en injustos todos
los juicios relacionados con el «terrorismo».
También permitía la detención en régimen de
incomunicación total durante un máximo de 10
días, una práctica que facilitaba la tortura. De
hecho, en la mayor parte de los casos documentados
por Amnistía Internacional de presos
detenidos por delitos relacionados con el
«terrorismo» había denuncias de torturas y
malos tratos.
Al suavizarse el violento conflicto entre
fuerzas gubernamentales y grupos armados de
oposición a principios de la década de los
noventa, los casos de «desapariciones» y ejecuciones
extrajudiciales disminuyeron de forma
notable. Hasta entonces, la atención de las
organizaciones de derechos humanos, las víctimas
y sus familiares se había centrado principalmente
en localizar a los «desaparecidos»,
poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y
conseguir la libertad de personas injustamente
encarceladas por delitos relacionados con
el «terrorismo»; raramente se presentaban
denuncias de tortura y malos tratos. Sin embargo,
la disminución del número de «desapariciones
» y ejecuciones extrajudiciales permitió
que los defensores de los derechos humanos
pudieran prestar mayor atención al problema
de la tortura y los malos tratos.
Perú era Estado Parte en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
desde 1978, y en 1988 ratificó la Convención
contra la Tortura. Al hacerlo se comprometió,
en virtud del derecho internacional, a cumplir
con las obligaciones relativas a la prohibición
de la tortura y los malos tratos que establecen
estos dos tratados. Los tratados también obligaban
al país a presentar informes periódicos
ante sus respectivos órganos de vigilancia: el
44 Contra la tortura • Manual de acción
Comité de Derechos Humanos y el Comité
contra la Tortura.
En noviembre de 1994, el Comité contra la
Tortura examinó el informe inicial de Perú en
virtud de la Convención contra la Tortura.
Organizaciones de derechos humanos nacionales
e internacionales, como Amnistía Internacional,
aprovecharon la oportunidad y enviaron
su propia información al Comité, para
asegurarse de que Perú se veía obligado a responder
por el uso generalizado de la tortura y
los malos tratos en el país.
Tras analizar el informe de Perú, el Comité
concluyó que las medidas legales y administrativas
adoptadas por el país para cumplir
el artículo 2.1 de la Convención contra la
Tortura no eran eficaces a la hora de impedir
la tortura. También manifestó que las autoridades
habían incumplido los artículos 12 y
13 de la Convención, que exigen investigaciones
prontas e imparciales de las denuncias
y los informes de tortura. El Comité recomendó
al gobierno peruano un conjunto de
medidas que incluían la revisión de la legislación
«antiterrorista» peruana con el fin de
eliminar la detención en régimen de incomunicación.
El Comité también recomendó
«contemplar la tortura como un delito independiente,
punible con una pena adecuada a
su gravedad».13 En aquel momento, en la
legislación peruana no existía el delito específico
de tortura a manos de agentes del Estado,
y, aplicando el Código Penal, los torturadores,
si llegaban a ser procesados, podían
ser acusados únicamente de abuso de autoridad
o de causar lesiones, con una pena máxima
de seis años de cárcel.
Dos años después, Perú aún no había tipificado
la tortura como delito, ni tampoco había
puesto en práctica las demás recomendaciones
del Comité. De hecho, había dado un paso
atrás, al legalizar en la práctica la impunidad.
En efecto, en 1995 el Congreso aprobó una
ley que concedía la amnistía a todos los funcionarios
civiles y miembros de las fuerzas de
seguridad objeto de denuncias, investigaciones,
acusaciones, juicio o condena, o que estaban
cumpliendo penas de prisión por violaciones
de derechos humanos cometidas entre mayo de
1980 y el 14 de junio de 1995. En la práctica,
esto significaba que no se aclararían los miles
de casos de «desapariciones», ejecuciones
extrajudiciales, torturas y malos tratos obra de
las fuerzas de seguridad en esos 15 años, que
los responsables no serían procesados y que
ninguna de las víctimas o sus familiares recibiría
una indemnización. Una nueva ley de
amnistía aprobada a finales de junio de 1995
consolidó la impunidad, al prohibir a los tribunales
decidir sobre la legalidad o aplicabilidad
de la primera ley.
Las leyes de amnistía causaron preocupación
en todo el mundo, y Perú se convirtió en el
objetivo de una nueva campaña internacional
de activistas de derechos humanos. En julio
de 1996, el Comité de Derechos Humanos de
la ONU examinó el tercer informe periódico de
Perú presentado en virtud del PIDCP. El Comité
expresó su profunda inquietud ante las dos
leyes de amnistía y las «persistentes informaciones
sobre tortura o tratos crueles, inhumanos
o degradantes de las personas detenidas
por sospechas de participación en actividades
terroristas u otras actividades criminales». El
Comité solicitó la revocación de las leyes de
amnistía en la medida en que conculcaban el
derecho a un recurso efectivo por parte de las
víctimas de violaciones de derechos humanos.
También recomendó: «Deben incluirse disposiciones
en el Código Penal para tipificar como
delito los actos cometidos con el fin de infligir
dolor, independientemente de que estos
actos provoquen lesiones permanentes».14 Sin
embargo, las autoridades peruanas no tomaron
medidas con respecto a la mayor parte de
las recomendaciones del Comité de Derechos
Humanos.
En 1997, la situación de los derechos humanos
en Perú se había deteriorado de forma drástica.
Al propietario de un canal de televisión le
habían retirado la nacionalidad peruana y le
habían obligado a huir del país porque su canal
había informado sobre graves violaciones de
derechos humanos, como la tortura. Tres jueces
del Tribunal Constitucional habían sido
destituidos por declarar que sería inconstitucional
que el entonces presidente, Alberto Fujimori,
fuera candidato a la presidencia por tercera
vez, lo cual generó un comunicado de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
expresando su preocupación.15
Afinales de 1997, las autoridades peruanas
eran conscientes de que, en mayo de 1998, el
Comité contra la Tortura analizaría el segundo
informe periódico del país en virtud de la
Convención contra la Tortura. Organizaciones
de derechos humanos nacionales ya estaban
preparando una campaña nacional contra la
tortura que comenzaría en 1999.










