Protección contra

Protección contra
los abusos cometidos
por particulares
La prohibición de la tortura y otras disposiciones
sobre derechos humanos fundamentales
que aparecen en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en el PIDCP se idearon
como baluartes para proteger los derechos
humanos contra abusos violentos gravísimos
por parte del poder del Estado como los que se
vieron durante el régimen nazi en Alemania.147
Pero en los debates sobre derechos humanos de
los últimos años, sobre todo en el ámbito de los
derechos de la mujer y de los menores, se ha
prestado mucha atención a la necesidad de
proteger a las personas también contra los abusos
cometidos por particulares. ¿Hasta qué
punto entran estos abusos en la prohibición de
la tortura y los malos tratos? ¿Cuáles son las
responsabilidades que esto conlleva para los
Estados?148
El Comité de Derechos Humanos ha vinculado
el derecho a no sufrir tortura ni malos
tratos en virtud del artículo 7 del PIDCP a la
obligación de proporcionar protección, mediante
medidas «legislativas y de otra índole», contra
la tortura y los malos tratos infligidos por
particulares:
La finalidad de las disposiciones del
artículo 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos es proteger la
dignidad y la integridad física y mental de
la persona. El Estado Parte tiene el deber
de brindar a toda persona, mediante
medidas legislativas y de otra índole, la
protección necesaria contra los actos
86 Contra la tortura • Manual de acción
prohibidos por el artículo 7, sean infligidos
por personas que actúen en el desempeño
de sus funciones oficiales, al margen
de dichas funciones o incluso a título
privado.149
En la causa A v. UK, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos estudió una denuncia relativa
a un niño de nueve años al que su padrastro
había golpeado reiteradamente con un tutor
para plantas como castigo. El padrastro había
sido procesado, pero fue absuelto debido al
«castigo físico moderado y razonable» que
prevé la legislación inglesa. El Tribunal, al
referirse a los golpes, estimó que «el trato de
este tipo alcanza el nivel de gravedad prohibido
por el artículo 3» del Convenio Europeo de
Derechos Humanos.150 Consideró que «la obligación
que tienen las Altas Partes Contratantes
en virtud del artículo 1 del Convenio, junto
con el artículo 3, de garantizar a toda persona
bajo su jurisdicción los derechos y las libertades
definidos en dicho Convenio exige a los
Estados que tomen medidas destinadas a garantizar
que las personas bajo su jurisdicción no
están sometidas a torturas ni a tratos o penas
inhumanos o degradantes, incluidos los malos
tratos infligidos por personas a título privado
».151 Sin embargo, en este caso «la ley no
proporcionó al denunciante la protección adecuada
contra el trato o pena contrario al artículo
3 […]. En las circunstancias del presente
caso, no proporcionar la protección adecuada
constituye una violación del artículo 3 del Convenio
».152
En decisiones posteriores, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos ha distinguido dos
tipos de medidas a tomar para proteger a personas
contra la tortura y los malos tratos por
parte de particulares: la protección a través del
«marco de la ley», que el tribunal consideró que
no había existido en el caso A v. UK,153 y las
medidas prácticas de protección que deben
tomarse ante el riesgo de malos tratos. Tal y
como afirmó el Tribunal, «es posible que la
responsabilidad del Estado […] esté comprometida
cuando el marco de la ley no proporciona
la protección adecuada […] o cuando las
autoridades no toman medidas razonables para
evitar el riesgo de malos tratos cuya existencia
conocían o deberían haber conocido».154
En la causa Velásquez Rodríguez contra
Honduras citada anteriormente (apartado 3.7),
en la que, entre otras cosas, se abordó el derecho
a no sufrir torturas ni malos tratos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos consideró
que la obligación de los Estados Partes
en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de garantizar el ejercicio de los derechos
reconocidos por esa Convención «implica
el deber de los Estados Partes de organizar
todo el aparato gubernamental y, en general,
todas las estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público, de
manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente
el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos», y que «un hecho ilícito violatorio
de los derechos humanos que
inicialmente no resulte imputable directamente
a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un
particular o por no haberse identificado al autor
de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad
internacional del Estado, no por ese
hecho en sí mismo, sino por falta de la debida
diligencia para prevenir la violación o para
tratarla en los términos requeridos por la Convención
».155
Los planteamientos del Comité de Derechos
Humanos y de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos tienen varias implicaciones:
— Un acto cometido por un particular puede
constituir tortura o malos tratos según lo
que estos términos significan en las normas
regionales e internacionales de derechos humanos.
— En los criterios que se siguen a la hora de
considerar qué actos concretos de particulares
constituyen tortura o malos tratos puede
incluirse el haber llegado a un «nivel de gravedad
» determinado, como es costumbre en
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
— Dado que la prohibición de infligir tortura
y malos tratos se concibe como un derecho
humano («nadie será sometido a…»),156
y dado que los derechos humanos se consideran
algo «inherente» e «inalienable»,157 puede
decirse que toda persona tiene derecho a
no ser sometida a tortura ni malos tratos, ya sea
a manos de un funcionario público o de un
particular.
— La obligación que tienen los Estados Partes
en tratados internacionales de derechos
humanos de respetar y garantizar («asegurar»,
según el Convenio Europeo de Derechos
Humanos) la prohibición de la tortura y los
malos tratos implica no sólo la obligación de
impedir que funcionarios públicos inflijan tortura
y malos tratos, sino también la obligación
de tomar medidas para proteger a las personas
bajo su jurisdicción contra actos de tortura
y malos tratos cometidos por particulares.
Entre estas medidas se incluye garantizar que
el marco de la ley proporciona la protección
adecuada y tomar medidas razonables para
evitar el riesgo de tortura o malos tratos del
que las autoridades tienen o deben tener conocimiento.
Capítulo 3: El derecho internacional y las obligaciones de los Estados 87
xiii Tal y como se utiliza en
este manual, la expresión «violación
de derechos humanos» se
refiere al incumplimiento, por
parte de un Estado, de sus obligaciones
relativas a los derechos
humanos de una persona.
— El derecho de toda persona, en virtud de
las normas internacionales de derechos humanos,
a no ser sometida a tortura ni malos tratos
puede conculcarse si esa persona se convierte
en víctima de un acto de tortura o malos
tratos cometidos por particulares y el Estado no
ha cumplido con sus obligaciones según lo
descrito anteriormente.xiii
— Como resultado de esta violación, pudiera
exigírsele al Estado que ofrezca una reparación
a la víctima.
Amnistía Internacional considera que los
actos violentos cometidos por particulares pueden
constituir tortura o malos tratos cuando
su naturaleza y gravedad estén incluidas en el
concepto de tortura o tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes expuesto en las normas
internacionales, y cuando el Estado no
haya cumplido con su obligación de brindar
una protección efectiva.
Este planteamiento abre la posibilidad de
abordar diversas formas de violencia en el seno
de la familia y la comunidad como formas de
tortura y malos tratos. En el apartado 6.6 se
debate cómo puede hacerse.