Salvaguardias durante

Salvaguardias durante
el traslado a un lugar
de detención
Es frecuente que los presos sean víctimas de
torturas o malos tratos cuando son trasladados
al lugar inicial de detención o durante los
traslados posteriores. Amenudo, las víctimas
son golpeadas o sufren otro tipo de malos tratos
en un vehículo policial; a veces las llevan
a un lugar solitario y las torturan allí. Pese a que
estas prácticas están prohibidas en virtud de
la prohibición general de la tortura y los malos
tratos, no existe una norma internacional que
se ocupe de modo concreto del problema de la
tortura durante los traslados.
Para impedir la tortura durante los traslados,
las autoridades deben:
— garantizar que los presos son trasladados
directamente y sin demora al lugar inicial
de detención;
— exigir a las autoridades responsables del
lugar de detención que certifiquen que los presos
llegaron en buen estado;
— establecer medios adecuados de vigilancia
y supervisión de la actuación de los funcionarios
durante el traslado;
— garantizar que los presos no son trasladados
en condiciones peligrosas o en las
que su vida corra algún riesgo, como, por
ejemplo, en vehículos peligrosos o demasiado
llenos. La regla 45.2 de las Reglas
Mínimas afirma: «Deberá prohibirse el transporte
de los reclusos en malas condiciones
de ventilación o de luz o por cualquier medio
que les impongan un sufrimiento físico»;
— garantizar que los procedimientos para el
transporte seguro de presos se apoyan en un
mantenimiento de registros adecuado; en
dichos registros se deben incluir la hora de la
detención y la hora de llegada al lugar de detención.
Deben tomarse precauciones similares para
evitar los malos tratos durante los traslados
entre lugares de detención o entre un lugar de
detención y el juzgado.
Otra salvaguardia se refiere al hecho de
que los traslados entre distintos organismos
con capacidad de realizar detenciones deben
depender de una orden judicial. En Pakistán,
el relator especial sobre la cuestión de
la tortura llegó a la conclusión de que el traslado
de los detenidos de un organismo a otro
o de un lugar a otro (algunos de los cuales
no estaban reconocidos oficialmente como
lugares de detención) facilitaba el uso de la
tortura, y recomendó: «No debería ser posible
trasladar a las personas de un organismo
de policía o de seguridad a otro sin un mandamiento
judicial. Cuando es así, los funcionarios
encargados del traslado deberían
responder según lo dispuesto en el derecho
penal».20