Salvaguardias durante

Salvaguardias durante
la detención
4.2.1 Fundamentos y procedimientos
de la detención
La detención arbitraria —privación de libertad
por razones o procedimientos indebidos— facilita
la tortura, las «desapariciones» y otros abusos.
Una forma importante de impedir estos
abusos consiste en garantizar que se respetan
los fundamentos y procedimientos adecuados
para la detención.
La Declaración Universal de Derechos
Humanos establece el derecho a la libertad y
prohíbe la detención y la reclusión arbitrarias
(artículos 3 y 9). Existen disposiciones similares
en otros importantes instrumentos regionales
e internacionales de derechos humanos,
así como en numerosas constituciones nacionales.
El artículo 9.1 del PIDCP afirma:
Todo individuo tiene derecho a la libertad
y a la seguridad personales. Nadie podrá
ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
Nadie podrá ser privado de su
libertad, salvo por las causas fijadas por
ley y con arreglo al procedimiento establecido
en ésta.7
El Comité de Derechos Humanos ha afirmado
que el artículo 9.1 del PIDCP «es aplicable
a todas las formas de privación de libertad,
ya sea como consecuencia de un delito o
de otras razones, como por ejemplo las enfermedades
mentales, la vagancia, la toxicomanía,
las finalidades docentes, el control de la
inmigración, etc.».8
El principio 2 del Conjunto de Principios
sobre Detención afirma: «El arresto, la detención
o la prisión sólo se llevarán a cabo en
estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios
competentes o personas autorizadas para
ese fin». El artículo 12 de la Declaración contra
las Desapariciones Forzadas prevé que los
Estados establecerán en su legislación nacional
normas «que permitan designar a los agentes
del gobierno habilitados para ordenar privaciones
de libertad» y «fijen las condiciones
en las cuales tales órdenes pueden ser dadas».
También prevé que los Estados «velarán igualmente
por que se establezca un control estricto,
que comprenda en particular una determinación
precisa de las responsabilidades
jerárquicas, sobre todos los responsables de
aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones
preventivas, traslados y encarcelamientos
».
En virtud del artículo 37.b de la Convención
sobre los Derechos del Niño, «la detención,
el encarcelamiento o la prisión de un
niño […] se utilizará tan sólo como medida de
último recurso y durante el periodo más breve
que proceda». También debe evitarse la
detención de solicitantes de asilo y refugiados
(véanse los apartados 5.2 y 5.7 de este manual).
Para impedir las detenciones arbitrarias y
las «desapariciones», Amnistía Internacional
recomienda con regularidad a los gobiernos
Capítulo 4: Salvaguardias bajo custodia 101
que los funcionarios que realizan una detención
deben identificarse ante la persona detenida
y, si así se lo piden, ante otras personas que presencien
el hecho. Los agentes de policía y otros
funcionarios que realicen detenciones deben
llevar placas con su nombre o número, de modo
que puedan ser identificados con claridad.
También se recomienda el uso de otras señales
identificativas, como la insignia de los batallones
o destacamentos de soldados. Los
vehículos policiales y militares deben ir claramente
identificados como tales, y deben llevar
la matrícula en todo momento.9
Los procedimientos adecuados de detención
deben ir acompañados de un mantenimiento
de registros correcto; tales registros
deben incluir las razones de la detención, la
hora en que se realizó y la identidad de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que participaron en ella.