Tortura

Tortura
y discriminación
Uno de los temas de la tercera campaña de
Amnistía Internacional contra la tortura ha
sido la relación entre tortura y discriminación,
así como el uso de la tortura y los malos tratos
contra miembros de la sociedad especialmente
vulnerables, como los niños.
La discriminación13 atenta contra la noción
misma de los derechos humanos. Niega sistemáticamente
sus derechos humanos plenos a
ciertas personas o grupos simplemente por su
identidad o por sus creencias. Es un ataque
contra el principio fundamental consagrado
en la Declaración Universal de Derechos
Humanos: que los derechos humanos son inherentes
a todas las personas y se aplican a todos
los seres humanos, sin distinción.
La tortura se nutre de la discriminación.
Toda tortura implica la deshumanización de
la víctima, la eliminación de cualquier lazo de
compasión humana entre el torturador y el torturado.
14 Ese proceso de deshumanización
resulta más fácil si la víctima pertenece a un
grupo social, político o étnico despreciado. La
discriminación allana el camino a la tortura al
permitir que no se vea a la víctima como a un
ser humano, sino como a un objeto que, como
tal, puede ser tratado de forma inhumana. Tal
y como afirma el Comité contra la Tortura,
«cualquier tipo de discriminación puede crear
un ambiente en el que sea más fácil aceptar la
tortura y los malos tratos infligidos a los “otros”
grupos objeto de intolerancia y de trato discriminatorio,
y […] la discriminación socava el
logro de la igualdad de todas las personas ante
la ley».15
La discriminación contra ciertos grupos
incrementa de diferentes maneras su vulnerabilidad
ante la tortura a manos de agentes del
Estado. La discriminación incluida en la ley
(por ejemplo, cuando la ley penaliza la homosexualidad
o limita las libertades fundamentales
de las mujeres) puede constituir una licencia
para torturar. Por su parte, las prácticas discriminatorias
a la hora de hacer cumplir la ley
pueden afectar tanto a las probabilidades de
una persona concreta de entrar en contacto con
el sistema de justicia penal como al trato que
esa persona recibe una vez que está en manos
de dicho sistema.
La identidad o cualquier otra condición de
la víctima puede afectar también a la naturaleza
y las consecuencias de los malos tratos: por
ejemplo, los niños recluidos junto con adultos
son especialmente vulnerables a la violación
y la violencia sexual. Las víctimas procedentes
de grupos marginados pueden
asimismo tener un acceso menor a los recursos
legales. La discriminación refuerza la impunidad
y reduce la probabilidad de que las autoridades
tomen medidas en los casos de torturas
y malos tratos.
La discriminación también significa que a
ciertos grupos se les niega la igualdad ante la
ley frente a la violencia que se les inflige en el
seno de la comunidad y la familia, como la
violencia contra las mujeres, los ataques contra
los niños de la calle, las agresiones racistas
o los crímenes por odio homófobo. Estas
violentas manifestaciones de prejuicios suelen
verse facilitadas y alentadas por la falta de
actuación de las autoridades.
El PIDCP contiene una cláusula que establece
que sus disposiciones deben respetarse
«sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición
social» (artículo 2.1). Otros importantes instrumentos
de derechos humanos regionales e
internacionales que prohíben la tortura y los
malos tratos contienen disposiciones similares,
16 al igual que otros instrumentos que se
ocupan de asuntos relevantes para la prevención
de la tortura, como las condiciones de
detención y los derechos de los detenidos.17 De
conformidad con el artículo 1 de la Convención
contra la Tortura, causar intencionadamente
Capítulo 1: El aumento de la respuesta internacional frente a la tortura 27
iii En el apéndice 12 se reproducen
extractos de la Recomendación
General 19.
iv El relator especial sobre la
tortura ha afirmado que «los
niños son forzosamente más
vulnerables a los efectos de la
tortura y […], por estar en las
etapas críticas de su desarrollo
físico y psicológico, [las torturas]
pueden tener consecuencias
más graves que los adultos
maltratados de la misma manera
» (E/CN.4/19996/35, párr. 10).
Tal y como ha indicado Amnistía
Internacional, uno de los factores
especiales que establecen
una diferencia entre los adultos
y los niños se refiere al umbral
del dolor y del sufrimiento. Los
niños de menor edad, en particular,
tienen un umbral de dolor
inferior, y los malos tratos físicos
o psicológicos podrían tener
un impacto mucho más profundo
en el cuerpo y la mente de un
niño que en los de un adulto.
Tratos como la reclusión prolongada
en régimen de aislamiento,
por ejemplo, podrían constituir
malos tratos en el caso de un
adulto, pero, para un niño de
corta edad, la experiencia podría
ser tan aterradora que constituiría
tortura. La edad del niño es
importante: una paliza probablemente
producirá más terror en
un niño de 5 años que en uno de
17. El género es también un factor
importante: las muchachas
detenidas pueden sufrir más si
sienten un temor fundado a ser
violadas o víctimas de abusos
sexuales, se cometan o no
dichos abusos (véase el apartado
«Los efectos de la tortura en
los niños» de Un escándalo
oculto, una vergüenza secreta:
tortura y malos tratos a menores,
de Amnistía Internacional).
El Comité de Derechos Humanos
y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos han afirmado
que la edad de la víctima es
uno de los factores a tener en
cuenta al valorar las denuncias
de torturas y malos tratos (véase
el apartado 3.3.1).
dolor o sufrimiento grave «por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación»
se considera acto de tortura. A su vez, instrumentos
regionales e internacionales destinados
a combatir la discriminación o proteger a
grupos concretos contienen prohibiciones
explícitas de tortura y malos tratos, así como
prohibiciones de causar daños a la integridad
física o mental en virtud de las cuales estarían
claramente prohibidos diversos actos de torturas
y malos tratos (véase el apartado 3.2.3 de
este manual).
En sus informes a la Asamblea General y
la Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
el relator especial sobre la cuestión de la tortura
ha analizado las torturas sufridas por mujeres,
18 niños19 y miembros de minorías sexuales,
20 así como el vínculo entre tortura y
pobreza.21 Por su parte, la relatora especial de
la ONU sobre la violencia contra la mujer, con
inclusión de sus causas y consecuencias (relatora
especial sobre la violencia contra la mujer)
ha analizado la relación entre tortura y género.
El Comité contra la Tortura se ha encargado
de examinar los vínculos entre tortura y
racismo.
El análisis de las torturas sufridas por mujeres
realizado por el relator especial sobre la
tortura se ha centrado especialmente en la violación
y los abusos sexuales (véase el apartado
3.3.2).Tal y como ha indicado el relator
especial:
Además de ser una forma especialmente
traumática de tortura para la víctima, la
violación puede tener consecuencias
secundarias muy negativas. En muchas
situaciones es posible que una mujer sea
reacia a buscar reparación denunciando
una violación debido a las graves repercusiones
sociales que pueden derivarse
de ello. El estigma con que en muchas
comunidades se marca a una mujer que
ha sido violada puede tener consecuencias
especialmente terribles para la vida
privada y pública de la mujer. Además
del estigma social, es posible que algunas
víctimas sufran represalias directas de
familiares. En algunos países, donde se
han establecido severas sanciones legales
contra el adulterio y donde los requisitos
que se exigen para demostrar fehacientemente
que ha habido violación son
estrictos, es posible que una mujer que
denuncia una violación corra el riesgo de
exponerse a ser procesada. En consecuencia,
cuando la violación o la agresión
sexual contra una mujer constituye un
método de tortura, las posibilidades de
que el torturador actúe con impunidad
suelen ser desproporcionadamente mayores
que en el caso de otros métodos de
tortura.22
El relator especial ha señalado que «las
mujeres embarazadas son especialmente vulnerables
a la tortura», ya que corren el riesgo
de sufrir un aborto y de tener otros problemas
de salud, además de la posibilidad de que el
feto resulte dañado. Además, «las mujeres son
a veces torturadas como sustitutas del auténtico
objetivo, que puede ser el esposo de la
víctima o un familiar o amigo» y, en algunos
casos sobre los que se recibió información,
«el sexo de una persona constituía al menos
parte del motivo mismo de la propia tortura,
como en los casos en que mujeres fueron
supuestamente violadas por dedicarse al activismo
político y social».23
La relatora especial sobre la violencia contra
la mujer ha afirmado:
El elemento más particularizado en la
violencia contra las mujeres bajo custodia
es la sexualización de la tortura. Aunque
los aspectos físicos de la tortura tienen
en cuenta la anatomía sexual de los
hombres y de las mujeres, la violación y
la amenaza de violación, y otras formas
de violencia sexual, el acoso sexual, la
concepción forzada, la prueba de virginidad,
el aborto forzado, la prostitución
forzada y el aborto provocado se utilizan
más especialmente contra las mujeres
detenidas.24
En su Recomendación General 19, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, creado en virtud de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, ha
afirmado que la violencia basada en el sexo
dirigida contra las mujeres, que puede incluir
actos de tortura y malos tratos, constituye una
discriminación según lo establecido en dicha
Convención (véase el apartado 6.6).iii
En cuanto a la tortura y los malos tratos
infligidos a niños, entre las preocupaciones
planteadas por el relator especial sobre la tortura
figuran las condiciones en que viven y el
trato que reciben los niños en lugares de detención
e instituciones no penales; los niños de la
calle como víctimas de tortura y malos tratos;
la tortura y los malos tratos a los que se somete
a niños «cuando en realidad el objetivo es
llegar a los padres, u otros parientes o a un
amigo»;25 los informes sobre «falta de vigilancia
apropiada y de mecanismos de denuncia
en las instituciones que tratan estos
niños»;26 y el uso de la tortura en conflictos
armados contra niños de la sociedad civil y
niños reclutados para las fuerzas armadas.iv
28 Contra la tortura • Manual de acción
En el análisis que hace del uso de la tortura
y los malos tratos contra miembros de minorías
sexuales, el relator especial ha indicado
que «se les somete a menudo a actos de violencia
de índole sexual, como violaciones o
agresiones sexuales, con el fin de “castigarlos”
por traspasar las barreras del género o por
cuestionar ideas predominantes con respecto al
papel de cada sexo».27 Entre las cuestiones
planteadas por el relator especial están los tipos
de tortura y malos tratos que se han utilizado,
las consecuencias de las actitudes discriminatorias
por parte de agentes encargados de hacer
cumplir la ley, y la carencia de medios para
denunciar y garantizar el respeto a los derechos
de las víctimas y disfrutar de recursos
legales, como las indemnizaciones.
En su análisis de los vínculos entre tortura
y pobreza, el relator especial ha escrito:
[…] la abrumadora mayoría de los sometidos
a torturas y malos tratos son delincuentes
comunes de los estratos más bajos
de la sociedad. Éstos son los que no pueden
permitirse contar con buenos abogados,
o que sólo tendrán acceso a abogados
poco dedicados, en algunos casos
proporcionados por el Estado, o no tienen
acceso a ningún abogado; sus familias
no tienen conexiones que puedan
impresionar a la policía, a los fiscales o a
los jueces, y carecen de medios para pagar
cuidados de la salud que podrían salvarles
la vida y que se consiguen fuera del
lugar de detención, o para comprar alimentos
adecuados cuando las autoridades
e instituciones penales no se los ponen a
disposición, y que no tienen idea de cuáles
son sus derechos, ni siquiera que tienen
derecho a no ser torturados o de qué
manera pueden lograr que se respeten
sus derechos. Por cierto, a menudo son
miembros del nivel más bajo de una subclase
desvinculada de todas las oportunidades
de lograr una vida económicamente
productiva como ciudadanos.28
El relator especial también ha llamado la
atención sobre la existencia y el uso del castigo
corporal como sanción penal contra grupos
concretos: por delitos relativos al género,
como la flagelación de las mujeres acusadas de
adulterio o de no respetar estrictas leyes islámicas
relativas a la indumentaria; por conductas
relacionadas con la orientación sexual,
como el comportamiento transexual o las relaciones
entre personas del mismo sexo con consentimiento
mutuo; y contra niños de tan sólo
12 años, según los informes.29
Con respecto a la relación entre tortura y
racismo, el Comité contra la Tortura ha recomendado,
entre otras cosas, que los Estados
«adopten todas las medidas necesarias para
velar por que los funcionarios públicos, incluidos
los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley […] no manifiesten desprecio, odio
racial o xenofobia que puedan llevarlos a cometer
actos que constituyan tortura o malos tratos
» contra «las minorías étnicas, raciales, religiosas,
lingüísticas o nacionales, los solicitantes
de asilo o los refugiados, o invocando cualquier
otro motivo». El Comité ha destacado
«la importancia crucial de disponer de procedimientos
oficiales transparentes y eficaces a
través de los cuales las personas puedan presentar
denuncias de malos tratos y torturas,
perpetrados por motivos discriminatorios, acceso
desigual a la justicia y otros problemas conexos
». El Comité también ha señalado que los
Estados «deben velar por que el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia o las formas
conexas de intolerancia no den lugar a decisiones
de deportación cuando haya razones
para creer que el deportado estaría en peligro
real de ser sometido a tortura».30
En los capítulos siguientes de este manual
se describen las normas y salvaguardias específicas
para la protección de mujeres, niños,
gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y otros
grupos contra la tortura y los malos tratos. En
un ámbito más general, es importante abordar
factores subyacentes —como la discriminación
y la pobreza— que pueden provocar un
aumento de la tortura y los malos tratos. Todos
los países deben ratificar los tratados internacionales
y regionales que intentan reforzar la
protección de miembros de grupos concretos
frente a la tortura o los malos tratos. Los gobiernos
deben conformar sus leyes y prácticas a los
tratados antes citados, y deben derogar cualquier
ley que vulnere el principio fundamental
de no discriminación. Los gobiernos deben
garantizar un trato igualitario ante la ley e igual
acceso a los mecanismos de justicia, al margen
de factores como la edad, el género, la raza, el
origen étnico o nacional, la orientación sexual
o la situación económica.
Bibliografía
complementaria
El uso de la tortura y los malos tratos contra
grupos concretos y su relación con la discriminación
se analizan en informes publicados
por Amnistía Internacional en 2000 y 2001,
con motivo de su tercera campaña mundial
contra la tortura: Cuerpos rotos, mentes destrozadas:
tortura y malos tratos a mujeres
(ACT 77/004/2001/s), Un escándalo oculto,
una vergüenza secreta: tortura y malos tratos
a menores (ACT 40/038/00/s), Crímenes de
Capítulo 1: El aumento de la respuesta internacional frente a la tortura 29
odio, conspiración de silencio. Tortura y malos
tratos basados en la identidad sexual (ACT
40/016/2001/s) y El racismo y la administración
de justicia (ACT 40/020/2001/s). Entre los
informes de otras ONG figuran Children, Torture
and Power: The Torture of Children by
States and Armed Opposition Groups, elaborado
por Save the Children (Man, 2000), e
informes de Human Rights Watch sobre torturas,
malos tratos y otras formas de violencia
contra mujeres, niños y miembros de minorías
sexuales. Véase también Childhood Abused:
Protecting Children against Torture,
Cruel, Inhuman and Degrading Treatment and
Punishment de Van Bueren, ed. (1998).